Disposición transitoria primera Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio.

Normativa
Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, nuevo sistema de cotización para autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.

Disposición transitoria primera. Aplicación transitoria del sistema de cotización por ingresos reales en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.



    1. En cumplimiento de la recomendación 5.ª del Pacto de Toledo, con objeto de mejorar y reforzar el sistema de protección de este Régimen y su financiación, se acuerda establecer un sistema de cotización basado en los rendimientos reales declarados fiscalmente. La implantación de esta modificación se hará de forma gradual, con objeto de permitir la más adecuada definición de los mismos y las adaptaciones técnicas necesarias por parte de la Hacienda Pública y de la propia Seguridad Social. El nuevo sistema se desplegará en un periodo máximo de nueve años, con revisiones periódicas cada tres años, el Gobierno podrá valorar, en el marco del diálogo social, la aceleración del calendario.

    2. Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos deberán cotizar en función de los rendimientos que obtengan durante los ejercicios 2023, 2024 y 2025 calculados de acuerdo con lo establecido en el artículo 308.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, pudiendo elegir a esos efectos una base de cotización que esté comprendida entre la base de cotización que corresponda a su tramo de ingresos conforme la tabla general y reducida de este apartado y la base máxima de cotización establecida para el citado régimen especial en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el correspondiente ejercicio.

    Conforme lo dispuesto en el párrafo anterior, las tablas generales y reducidas vigentes para cada año en este periodo 2023 a 2025 son las siguientes:

Tramos de rendimientos netos 2023
-
Euros/mes
Base mínima
-
Euros/mes
Base máxima
-
Euros/mes
Tabla reducida.Tramo 1.< = 670751,63849,66
Tramo 2.> 670 y <=900849,67900
Tramo 3.>900 y < 1.166,70898,691.166,70
Tabla general.Tramo 1.> = 1.166,70 y < = 1.300950,981.300
Tramo 2.> 1.300 y <=1.500960,781.500
Tramo 3.> 1.500 y <=1.700960,781.700
Tramo 4.> 1.700 y <=1.8501.013,071.850
Tramo 5.> 1.850 y <=2.0301.029,412.030
Tramo 6.> 2.030 y <=2.3301.045,752.330
Tramo 7.> 2.330 y <=2.7601.078,432.760
Tramo 8.> 2.760 y < =3.1901.143,793.190
Tramo 9.> 3.190 y <=3.6201.209,153.620
Tramo 10.> 3.620 y <= 4.0501.274,514.050
Tramo 11.> 4.050 y <=6.0001.372,554.139,40
Tramo 12.> 6.0001.633,994.139,40
Tramos de rendimientos netos 2024
-
Euros/mes
Base mínima
-
Euros/mes
Base máxima
-
Euros/mes
Tabla reducida.Tramo 1.<=670735,29816,98
Tramo 2.> 670 y <=900816,99900
Tramo 3.>900 y < 1.166,70872,551.166,70
Tabla general.Tramo 1.>= 1.166,70 y <=1.300950,981.300
Tramo 2.> 1.300 y <=1.500960,781.500
Tramo 3.> 1.500 y <=1.700960,781.700
Tramo 4.> 1.700 y <=1.8501.045,751.850
Tramo 5.> 1.850 y <=2.0301.062,092.030
Tramo 6.> 2.030 y <=2.3301.078,432.330
Tramo 7.> 2.330 y <=2.7601.111,112.760
Tramo 8.> 2.760 y < =3.1901.176,473.190
Tramo 9.> 3.190 y <=3.6201.241,833.620
Tramo 10.> 3.620 y <= 4.0501.307,194.050
Tramo 11.> 4.050 y <=6.0001.454,254.139,40
Tramo 12.> 6.0001.732,034.139,40
Tramos de rendimientos netos 2025
-
Euros/mes
Base mínima
-
Euros/mes
Base máxima
-
Euros/mes
Tabla reducida.Tramo 1.<=670653,59718,94
Tramo 2.> 670 y <=900718,95900
Tramo 3.>900 y < 1.166,70849,671.166,70
Tabla general.Tramo 1.>= 1.166,70 y <=1.300950,981.300
Tramo 2.> 1.300 y <=1.500960,781.500
Tramo 3.> 1.500 y <=1.700960,781.700
Tramo 4.> 1.700 y <=1.8501.143,791.850
Tramo 5.> 1.850 y <=2.0301.209,152.030
Tramo 6.> 2.030 y <=2.3301.274,512.330
Tramo 7.> 2.330 y <=2.7601.356,212.760
Tramo 8.> 2.760 y < =3.1901.437,913.190
Tramo 9.> 3.190 y <=3.6201.519,613.620
Tramo 10.> 3.620 y <= 4.0501.601,314.050
Tramo 11.> 4.050 y <=6.0001.732,034.139,40
Tramo 12.> 6.0001.928,104.139,40


    3. Antes del 1 de enero de 2026 el Gobierno, tras la valoración prevista en el primer apartado, determinará el calendario de aplicación del nuevo sistema de cotización por ingresos reales, el cual contemplará el despliegue de la escala de tramos de ingresos y bases de cotización a lo largo del siguiente período, con un máximo de seis años.

    4. Antes de finalizar el periodo transitorio, el Gobierno evaluará, en el marco del Diálogo Social, la evolución de las distintas fases del mismo.

    5. Finalizado el período transitorio al que se refieren los apartados anteriores, la cotización de los trabajadores encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos se efectuará según los rendimientos netos obtenidos en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales conforme dispone el artículo 308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.


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