Disposición transitoria primera. Hechos causantes anteriores a la entrada en vigor de este real decreto.
1. El presente real decreto será de aplicación a las pensiones cuyo hecho causante se haya producido a partir del 4 de julio de 2013. 2. Las pensiones solicitadas por hechos causantes anteriores a la entrada en vigor de este real decreto se reconocerán desde la fecha en que se causaron siempre que esta sea posterior a la señalada en el apartado 1, y sus efectos económicos tendrán una retroactividad máxima de tres meses desde la fecha en que se presente la correspondiente solicitud. 3. Las pensiones que se denegaron con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto podrán ser revisadas, a petición de la persona interesada, retrotrayéndose, en su caso, los efectos económicos un máximo de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud de revisión.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.