Disposición transitoria sexta.
Hasta tanto se regule la relación laboral de carácter especial de los estibadores portuarios, a dichos trabajadores se les seguirán reconociendo las prestaciones por desempleo en los términos previstos en la Orden de 16 de junio de 1981.Siguiente: Disposición transitoria séptima Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, de Protección por Desempleo.
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