Disposición transitoria tercera. Verificación de datos de identidad por la Administración de la Seguridad Social y en la gestión de los procedimientos de protección por desempleo.
En tanto no se dicten las resoluciones de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones y de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal previstas en el artículo 129.4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada por este real decreto-ley, la Administración de la Seguridad Social y el Servicio Público de Empleo Estatal podrá llevar a cabo la verificación de la identidad de los interesados en los procedimientos por ella gestionados mediante el contraste de los datos o información que sobre aquellos obre en su poder y que pueda realizarse a través de medios no presenciales.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.