Disposición transitoria vigésima Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, texto refundido Ley General de la Seguridad Social.

Normativa
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, texto refundido Ley General de la Seguridad Social.

Disposición transitoria vigésima. Validez a efectos de prestaciones de cuotas anteriores al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta propia o Autónomos.




    Lo previsto en el artículo 319 únicamente será de aplicación con respecto a las altas que se hayan formalizado a partir de 1 de enero de 1994.

Equivalencia Normativa



D.A. 9ª R.D.L. 1/1994 Ley General de la Seguridad Social.

Siguiente: Disposición transitoria vigésima primera Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, texto refundido Ley General de la Seguridad Social.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos