DISPOSICIONES GENERALES RESPECTO A LA ENAJENACIÓN DE BIENES
Los bienes embargados se valorarán con referencia a precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración. La Unidad de Recaudación Ejecutiva notificará la valoración al deudor, el cual, en caso de discrepancia, podrá presentar valoración contradictoria. Si la diferencia entre ambas no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. Si por el contrario, la diferencia entre ambas excediese del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias de valoración y, si se logra acuerdo, hacer una sola. Cuando no exista acuerdo entre las partes, el órgano de recaudación solicitará nueva valoración por perito adecuado. Dicha valoración habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y será la definitivamente aplicable.- El procedimiento ordinario para la realización de los bienes embargados será el de subasta pública.
- El Director Provincial podrá autorizar la enajenación por concurso, tratándose de bienes muebles o semovientes, cuando las circunstancias concurrentes, el volumen o el valor de los mismos así lo aconsejen.
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