ADJUDICACION DIRECTA DE LOS BIENES POR LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
En caso de que los bienes embargados en el procedimiento de enajenación correspondiente no se hubieran adjudicado, podrá acordarse la adjudicación a la TGSS de aquellos que puedan ser de interés común para el cumplimiento de los fines de esta. En lo que se refiere a la valoración, la adjudicación se realizará por el mismo valor que el del débito perseguido, pero sin exceder del 80% del valor que sirvió en su momento de tipo para la enajenación.ADJUDICACION DE BIENES INMUEBLES
La adjudicación de los bienes inmuebles será acordada por el Directos General de la TGSS a propuesta del director provincial que corresponda, siempre y cuando la conveniencia de dicha adjudicación este suficientemente justificada. Una vez acordada la adjudicación de inmuebles, se procederá a su inscripción en el Registro de la Propiedad en virtud de certificación expedida por la Dirección Provincial de la Tesorería General, que deberá contener:- La resolución del Director General que acuerda la adjudicación;
- La descripción y ubicación de los bienes enajenados y las cargas y gravámenes a que estuvieran afectos;
- La identificación del deudor y el importe de las deudas objeto de ejecución;
- El valor de adjudicación del bien;
- Demás circunstancias que sean precisas para su inscripción con arreglo a la legislación hipotecaria.
Sepa que:
Dicha certificación tendrá la eficacia suficiente para producir la inscripción o inmatriculación, en su caso, a nombre de la TGSS.
ADJUDICACION DE BIENES MUEBLES
Respecto de los bienes muebles no enajenados y cuya adjudicación se presuma que pudiera interesar a la Tesorería General de la Seguridad Social, el Director Provincial podrá acordar su adjudicación a dicho servicio común, previa consulta en su caso, al posible órgano usuario en función de la previsible utilidad que pudiera reportarle.Comentarios
Disposiciones generales en materia de enajenación de bienesEnajenación de bienes por concursoEnajenación de bienes por subastaLegislación
Artículo 124 RD 1415/2004, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad SocialArtículo 125 RD 1415/2004, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad SocialArtículo 126 RD 1415/2004, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad SocialSiguiente: Medidas cautelares para asegurar el cobro de deudas con la Seguridad Social
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