Distribución irregular de la jornada de trabajo

distribución irregular de la jornada de trabajo.


    Tal y como indica el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo y como máximo de 40 horas a la semana.

    No obstante lo anterior y siempre que se respete la duración máxima de la jornada a tiempo completo en cómputo anual, el citado artículo también dispone la posibilidad de que la jornada de trabajo pueda distribuirse irregularmente a lo largo del año.

    De modo que la empresa podrá firmar un pacto de distribución irregular de la jornada de trabajo o incluir una cláusula en el contrato que contemple esta distribución irregular, dentro de los límites legales a los que haremos mención y respetando el convenio de aplicación para con sus trabajadores o el acuerdo suscrito con sus representantes.

    Como cualquier pacto o cláusula que se añada a un contrato de trabajo, deberá quedar constancia de los datos de la empresa (nombre de la empresa y/o su representante, NIF, domicilio y Código de Cuenta de Cotización) y los datos del trabajador (nombre, DNI, domicilio y Código de Cuenta de Cotización) así como las condiciones en las que se regirá la distribución irregular.

¿Cómo se distribuye irregularmente la jornada?


Recuerde que:

Dicha distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley previstos

    Será conforme establezca el convenio colectivo o por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. No obstante, en defecto de lo anterior, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo.

    Por convenio o, a falta de previsión al respecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores se regulará cómo se compensarán las horas echadas de más o de menos con respecto a la jornada máxima. Si no existiera ninguna previsión a este respecto, las horas se compensarán en plazo de 12 meses desde que se produzcan.

    En todo caso el trabajador tendrá derecho a conocer con un mínimo de 5 días de antelación el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de dicha distribución irregular de la jornada.

Extinción contrato y límites de la distribución.


    Para el caso de que se extinga el contrato cuando se han realizado horas de más antes de que hayan sido compensadas, salvo disposición convencional que establezca un procedimiento específico, se deben compensar económicamente en el finiquito o propuesta de liquidación.

    Por último, no olvide que no respetar los límites que se hayan establecido legal o convencionalmente con respecto a la distribución irregular de la jornada, puede considerarse, ante una reclamación del trabajador, una Modificación sustancial de las Condiciones de Trabajo -MSCT-.

    Incluso cuando se haya acordado por la vía de una modificación de condiciones de trabajo, con una comisión negociadora que se pronuncie y llegue a un acuerdo, los términos de la distribución irregular de la joranda no pueden vulnerar los mínimos legales.

    Esto ocurre con la sentencia 24/2025, de 14 de febrero, en la que la Audiencia Nacional señala que el preaviso al trabajador para distribuir irregularmente su jornada de trabajo no puede rebajar el límite legal, aunque este se decida por MSCT.

    En concreto se trataba de reducir la antelación a 48 horas en lugar de los 5 días que establece el marco legal para distribuir irregularmente dos horas a la semana.

    La Audiencia Nacional resuelve este conflicto colectivo, declara la cláusula nula y condena a la empresa a pasar por el preaviso de al menos 5 días de antelación por la distribución irregular de la jornada de trabajo.


    La distribución irregular de la jornada de trabajo puede ser una herramienta muy eficaz para compensar momentos en los que existe un mayor volumen de trabajo con otros en los que la situación es más relajada sin tener que recurrir a pagar un sobre coste por la realización de horas extraordinarias en los contratos a tiempo completo.

    Respecto a las complementarias en los contratos a tiempo parcial, se debe ser cuidadoso si se pretende aumentar la jornada hasta el punto de que en la práctica lleve una prestación de servicio propia de un trabajador a jornada completa, puesto que, en tal caso, el empleado podrá podrá solicitar que su contrato deje de ser a tiempo parcial y se transforme en un contrato a jornada completa. Así lo recuerda la sentencia del Tribunal Supremo 845/2024, de 13 de febrero de 2024.

Formularios



Pacto de distribución irregular de la jornada de trabajo
Cláusula contractual de distribución irregular de la jornada de trabajo

Comentarios



Descanso de los trabajadores
Horas extraordinarias
Horas complementarias

Legislación



Art. 34 R.D.L. 2/2015 Estatuto Trabajadores. Jornada.

Jurisprudencia y Doctrina



STS 845/2024 Contrato tiempo parcial. Ampliaciones jornada de trabajador que presta servicios a tiempo completo.


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