tiempo máximo de trabajo al día de los trabajadores.
Dentro de la jornada de trabajo, uno de los aspectos regulados en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, es el relacionado con los tiempos máximos de trabajo para cada trabajador al día. Salvo que se disponga una distribución irregular en la jornada que sea posteriomente objeto de compensación para no incrementar el máximo legal, la jornada máxima ordinaria diaria no excederá las 9 horas. Todo lo que exceda de estos límites será considerado como horas extraordinarias u horas complementarias, en función de que el contrato sea a tiempo completo o a tiempo parcial y se retribuirán conforme a su regulación específica. Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos.Recuerde que:

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Distribución irregular de la jornada de trabajoJornada de trabajo de empleados nocturnos y trabajadores a turnosLegislación
Art. 34 R.D.L. 2/2015 Estatuto Trabajadores. Jornada.Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo.Siguiente: Trabajo nocturno y trabajo a turnos
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