Tiempo máximo de trabajo al día de los trabajadores

tiempo máximo de trabajo al día de los trabajadores.


    Dentro de la jornada de trabajo, uno de los aspectos regulados en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, es el relacionado con los tiempos máximos de trabajo para cada trabajador al día.

    Salvo que se disponga una distribución irregular en la jornada que sea posteriomente objeto de compensación para no incrementar el máximo legal, la jornada máxima ordinaria diaria no excederá las 9 horas. Todo lo que exceda de estos límites será considerado como horas extraordinarias u horas complementarias, en función de que el contrato sea a tiempo completo o a tiempo parcial y se retribuirán conforme a su regulación específica.

    Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos.

Recuerde que:

    En todo caso deberán respetarse los descansos de los trabajadores; ya sean los legalmente establecidos dentro de la jornada diaria continuada o los descansos legalmente establecidos entre jornadas (desde que el trabajador abandona el centro al finalizar su jornada hasta que vuelve para la siguiente).


    Por último, existen profesiones con necesidades específicas en las que la jornada de trabajo puede variar de la norma general. La especificidades vienen recogidas en el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo y afecta a relaciones laborales especiales como a los de fincas urbanas, guardas y vigilantes no ferroviarios, transporte por carretera, ferroviario o aereo, comercio y hostelería o trabajos en el mar y se desarrolla en profundidad en el citado Real Decreto. Además de todo esto, también se regulan excepciones a los límites de jornada de los trabajadores nocturnos.

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Distribución irregular de la jornada de trabajo
Jornada de trabajo de empleados nocturnos y trabajadores a turnos

Legislación



Art. 34 R.D.L. 2/2015 Estatuto Trabajadores. Jornada.
Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo.

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