Documentos que deben acompañar a la solicitud para ser beneficiario de la prestación económica por nacimiento de un tercer hijo o sucesivos.

DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD


Gestión y reconocimiento del derecho

    La gestión y el reconocimiento del derecho a las prestaciones familiares corresponde al INSS.

    La determinación y, en su caso, la revisión del grado de discapacidad, así como la necesidad de concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida diaria y las dificultades para utilizar transportes públicos colectivos, está atribuida al órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma y a los Equipos de Valoración y Orientación (EVO) de las Direcciones provinciales del IMSERSO en Ceuta y Melilla, en cuyo ámbito territorial residan habitualmente los interesados.
                              
    El procedimiento se iniciará previa presentación ante el INSS de la correspondiente solicitud, aportando los documentos necesarios para la acreditación de las circunstancias determinantes del derecho.

    Podrá iniciarse con la aportación de la solicitud de reconocimiento de grado de discapacidad efectuada ante el órgano competente, si bien se suspenderá el procedimiento durante el tiempo necesario para la incorporación al expediente de la resolución recaída para la declaración y calificación del grado de discapacidad.

    La tramitación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    En ningún caso será exigible al solicitante la acreditación de hechos, datos o circunstancias que la Administración de la Seguridad Social deba conocer por sí misma.

    El Director provincial del INSS dictará resolución expresa y la notificará al interesado en el plazo de 45 días.

    Junto con el formulario de solicitud, que deberá presentarse en cualquiera de los Centros de atención e información de la Seguridad Social porque el reconocimiento del derecho a la prestación económica es competencia del INSS, el interesado deberá:

Exhibir los siguientes documentos en original y en vigor:
  1. Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI) del solicitante y del otro progenitor/a adoptante.

  2. Extranjeros:

    1. Ciudadanos de la UE/EEE o Suiza: certificado de registro de ciudadano de la Unión o Certificado del derecho a residir con carácter permanente junto con pasaporte o documento de identidad en vigor (arts.  7.1 y 10.1 del RD  240/2007, de 16 de febrero).

    2. Miembros de la familia de un ciudadano de la UE/EEE o Suiza que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados: tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión o resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud de la tarjeta (arts. 8 y 10.3 del RD 240/2007, de 16 de febrero).

    3. No nacionales de la UE/EEE o Suiza que residan en territorio nacional:

      1. Tarjeta de identidad de extranjero (TIE) para los solicitantes, otros progenitores y causantes o autorización de residencia temporal o permanente, según proceda.

      2. Solicitud de la tarjeta o autorización de la residencia para hijos nacidos en España de no nacionales de la UE/EEE o Suiza.
Presentar los siguientes documentos en original y en vigor y fotocopias compulsadas o copias para proceder a su compulsa:
  1. Certificado de empadronamiento de beneficiarios y causantes (sólo en los supuestos previstos en el RD 523/2006, de 28 de abril).

  2. Libro de familia o certificado en extracto de las partidas de nacimiento de los hijos, expedido por el Registro Civil correspondiente.

  3. Justificante de ingresos. Deberá presentar, en su caso, la documentación que acredite el nivel de rentas indicado en la solicitud.
Sólo si se encuentra en una de estas situaciones:
  1. En supuestos de separación judicial o divorcio: sentencia judicial que acredite dichas situaciones o documento por el que se establece la guarda y custodia de los hijos.

  2. En el supuesto de hijos con discapacidad: título de minusvalía expedido por el IMSERSO u organismo competente de la Comunidad Autónoma.

  3. En supuestos de familia numerosa: título de familia numerosa.

  4. En supuestos de madre discapacitada: título de minusvalía expedido por el IMSERSO u organismo competente de la Comunidad Autónoma.
    Debe saber que, conforme a la Resolución de 5 de marzo de 2024, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se determinan las prestaciones del sistema de la Seguridad Social cuya resolución se podrá adoptar de forma automatizada, es posible que la entidad gestora decida automatizar la adopción de las resoluciones sobre la prestación económica de pago único a tanto alzado por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres o padres con discapacidad, utilizando como sistema de firma el sello electrónico de la entidad.

    En relación con las resoluciones automatizadas que se adopten por la entidad gestora, se considerará responsable a efectos de impugnación la dirección provincial de la provincia en que tenga su domicilio la persona interesada. No obstante, en la resolución adoptada de forma automática se hará constar la dirección provincial que debe ser considerada responsable a efectos de impugnación.

Legislación



Resolución de 5 de marzo de 2024, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se determinan las prestaciones del sistema de la Seguridad Social cuya resolución se podrá adoptar de forma automatizada, los criterios de reparto para la asignación a las direcciones provinciales de la ordenación e instrucción de determinados procedimientos, y la dirección provincial competente para reconocer las pensiones cuando sea de aplicación un instrumento internacional de Seguridad Social.

Formularios


Formulario solicitud de prestación por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas, monoparentales y madres con discapacidad - parto o adopción múltiple




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