EL "DESCUELGUE" DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS: CAUSAS.
¿Y qué circunstancias o causas deben darse en una empresa para efectuar el "descuelgue"?
- Económicas.
- Técnicas.
- Organizativas.
- De Producción.
Causas técnicas:
Cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción. Nos referimos a la innovación en los medios de producción o renovación de los bienes de capital que utiliza la empresa, y que repercuten en los puestos de trabajo directamente vinculados a tales medios.Causas organizativas:
Cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción. Hablamos de introducción de nuevos criterios de racionalización del trabajo dentro de la organización productiva, no requiriendo inversión alguna en medios productivos.Causas productivas:
Cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado. Se refiere a la capacidad de producción de la empresa para ajustarla a los eventos del mercado, que puede imponer la transformación o reducción de la empresa. La situación que afecte a la demanda de productos de la empresa debe ser continuada y persistente en el tiempo, porque si se trata de una situación coyuntural no daría lugar a un despido objetivo.Causas económicas:
Concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas.
Legislación
Art. 82 del Estatuto de los Trabajadores. Concepto y eficacia.Art. 51 del Estatuto de los Trabajadores. Despido colectivo.Siguiente: El "descuelgue" de los convenios colectivos: cómo se realiza
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