Efectos económicos, nacimiento y modificación del derecho a la prestación económica por hijo o menor a cargo.

EFECTOS ECONÓMICOS, NACIMIENTO Y MODIFICACIÓN DEL DERECHO


    En los casos de reconocimiento del derecho y en los supuestos de modificaciones en el contenido del derecho que supongan un aumento en la cuantía de la prestación, los efectos se producirán a partir del día primero del trimestre natural inmediatamente siguiente al de la presentación de la solicitud.

    En caso de que las variaciones supongan la extinción o reducción del derecho, aquellas no producirán efectos hasta el último día del trimestre natural en el que se haya producido la variación de que se trate.

    En cualquier caso, cuando la extinción o modificación venga motivada por la variación de los ingresos anuales computables, ésta surtirá efectos el día 1 de enero del año siguiente a aquél al que correspondan dichos ingresos.

    En el caso de extinción por incompatibilidad con la pensión de invalidez o de jubilación, en su modalidad no contributiva, sus efectos económicos cesarán el último día del mes en que hubiera sido presentada la solicitud de pensión.

Legislación



Art. 16 RD. 1335/2005 Comunicación de variaciones
Art. 17 RD. 1335/2005 Efectos económicos, nacimiento y modificación del derecho

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Extinción del derecho a percibir la prestación

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