Ejemplo: Caso Práctico Trabajador en situación de Pluriempleo. Cálculo de las bases de cotización.

BASES DE COTIZACIÓN-PLURIEMPLEO.


Ejemplo

    Un trabajador en situación de pluriempleo presta servicios en dos empresas distintas con las siguientes condiciones en cada una de ellas:

Empresa A:

Categoría: Jefe Administrativo
Grupo de cotización: 3
Jornada: 5 horas
Retribución: 884,32 Eur. Tiene derecho a dos pagas extraordinarias al año por dicho importe.

Empresa B:

Categoría: Auxiliar Administrativo
Grupo de cotización: 7
Jornada: 3 horas
Retribución: 400,00 Eur. Tiene derecho a dos pagas extraordinarias al año por dicho importe.

Solución

    Vamos a distribuir los límites máximo y mínimo de la base de cotización entre todas las empresas en proporción a las retribuciones percibidas en cada una de ellas.

    Empresa A:
.

    Salario........................... 884,32 Eur.

    Prorrata de pagas extraordinarias

Prorrata pagas extras   = 884,32 Eur. * 212 = 147,39 Eur./día

Base de Cotización884,32 Eur
Resto de días+ 147,39 Eur
Total Eur1.031,71 Eur
    Empresa B:
.

    Salario........................... 400,00 Eur.

    Prorrata de pagas extraordinarias

Prorrata pagas extras   = 400,00 Eur. * 212 = 66,67 Eur./día

Base de Cotización400,00 Eur
Resto de días+ 66,67 Eur
Total Eur466,67 Eur
    Percepciones incluidas las pagas extraordinarias:
Empresa A1.031,71 Eur
Empresa B+ 466,67 Eur
Total Eur1.498,38 Eur

          1.498,38 Eur.-------100%   
                                                      } X = 68,86 % Empresa A                              1.031,71 Eur.-------- X


          1.498,38 Eur.-------100%
                                                       } X = 31,14 % empresa B                              466,67 Eur.  -------- X

LÍMITES DE LA BASE DE COTIZACIÓN PARA CONTINGENCIA COMUNES:

    Empresa A:
.

    - Base Máx.: 4.720,50 Eur. x 68,86 % = 3.250,54 Eur.

    Este es el tope máximo de la empresa A ya que no es superior a la base máxima correspondiente al grupo de cotización de su categoría profesional (Grupo 3 jefe administrativo. Base máxima: 4.720,50 Eur.).

    - Base Mín.: 1.332,90 Eur. x 68,86 % = 917,83 Eur.

    Si al trabajador le corresponden diferentes bases mínimas de cotización por su clasificación laboral, se toma para su distribución la base mínima de superior cuantía.

    Empresa B:
.

    - Base Máx.: 4.720,50 Eur. x 31,14 % = 1.469,96 Eur.

    Este es el tope máximo de la empresa B ya que no es superior a la base máxima correspondiente al grupo de cotización de su categoría profesional (Grupo 7 auxiliar administrativo. Base máxima: 4.720,50 Eur.

    - Base Mín.: 1.323,00 Eur. x 31,14 % = 411,98 Eur.

    Si al trabajador le corresponden diferentes bases mínimas de cotización por su clasificación laboral, se toma para su distribución la base mínima de superior cuantía.

LÍMITES DE LA BASE DE COTIZACIÓN PARA CONTINGENCIA PROFESIONALES:

    Empresa A:
.

    - Tope Máx.: 4.720,50 Eur. x 68,86 % = 3.250,54 Eur.

    
    - Tope Mín.: 1.323,00 Eur. x 68,86 % =   911,02 Eur.

    Empresa B:
.
    
    - Tope Máx.: 4.720,50 Eur. x 31,14 % = 1.469,96 Eur.

    
    - Tope Mín.: 1.323,00 Eur. x 31,14 % = 411,98 Eur.




Tenga en cuenta que:

    Para la resolución de este ejercicio se han tenido en cuenta los límites máximos y mínimos establecidos para el ejercicio 2024.

    Si desea conocer los vigentes en cada momento puede
Las bases máximas y mínimas de cotización a la Seguridad Social, en sus referencias mensuales y diarias, son actualizadas todos los ejercicios económicos en los Presupuestos Generales del Estado y la correspondiente Orden de Cotización publicada al respecto. Ha de realizar un seguimiento continuo de las mismas para verificar que las bases de cotización actualizadas son las que aplicada en cada momento.
esta información.

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