Ejemplo: Cálculo de bases de cotización y nómina con mensualidad y horas extraordinarias

CASO PRÁCTICO: MENSUALIDAD CON HORAS EXTRAORDINARIAS. CÁLCULO DE CUOTAS.


Ejemplo

    Un trabajador con categoría de Oficial Administrativo (grupo 5 de cotización) tiene derecho a las siguientes retribuciones :

  1. Salario base..............  1.000,00 Eur.
  2. Antigüedad................   100,00 Eur.
  3. Plus de idiomas...........    50,00 Eur.
    Durante el mes de octubre ha realizado horas extraordinarias por importe de 60,10 Eur.: 24,04 Eur. son por fuerza mayor y el resto: 36,06 Eur. no tienen dicha consideración.

    El trabajador tiene derecho a 2 pagas extraordinarias al año de salario base y antigüedad.

    Está sujeto a la tarifa de "a) Personal de trabajos exclusivos de oficina" de la tarifa de primas de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (tipos aplicables: 0,65 por Incapacidad Temporal y 0,35 por Invalidez, Muerte y Supervivencia) y tiene un contrato indefinido.

    Calcular las bases de cotización a la seguridad social del mes de octubre y las cuotas que corresponden pagar al trabajador y a la empresa.

Solución

CÁLCULO DE LAS BASES DE COTIZACIÓN

    - Base de cotización para contingencias comunes
.

  1. Conceptos incluidos en la base de cotización: Salario base, Antigüedad y plus de idiomas.
  2. Conceptos excluidos de la base de cotización: Horas extraordinarias.
  1. Salario base.............. 1.000,00 Eur.
  2. Antigüedad................  100,00 Eur.
  3. Plus de idiomas...........  50,00 Eur.
    A esta cantidad debemos añadirle la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Prorrata pagas extras   = (1.000,00 Eur. + 100,00 Eur.) x 212 = 183,33 Eur.


    Los conceptos que le corresponden al trabajador por pagas extraordinarias se multiplican por 2 (nº de pagas al año) y se dividen entre 12 meses que tiene el año.
Salario base1.000,00 Eur
Antigüedad+ 100,00 Eur
Plus de idiomas+ 50,00 Eur
Prorrata de pagas extra+ 183,33 Eur
Total Eur1.333,33 Eur
    Los 1.333,33 Eur. están comprendidos entre la base mínima y máxima de su grupo de cotización (grupo 5).
Las bases máximas y mínimas de cotización a la Seguridad Social, en sus referencias mensuales y diarias, son actualizadas todos los ejercicios económicos en los Presupuestos Generales del Estado y la correspondiente Orden de Cotización publicada al respecto. Ha de realizar un seguimiento continuo de las mismas para verificar que las bases de cotización actualizadas son las que aplicada en cada momento.


Base de cotización para contingencias comunes: 1.333,33 Eur.
    - Base de cotización para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, Desempleo, Fondo de Garantía salarial y Formación profesional
.

  1. Conceptos incluidos: Salario base, antigüedad, plus de idiomas y horas extraordinarias.
  2. Conceptos excluidos: Ninguno.
Salario base1.000,00 Eur
Antigüedad+ 100,00 Eur
Plus de idiomas+ 50,00 Eur
Horas extra fuerza mayor+ 24,04 Eur
Resto Horas extra+ 36,06 Eur
Total Eur1.210,10 Eur

Prorrata pagas extras   = (1.000,00 Eur. + 100,00 Eur.) x 212 = 183,33 Eur.


    La suma de ambas cantidades resulta:

    1.210,10 Eur. +  183,33 Eur. =  1.393,43 Eur.

    Los 1.393,43 Eur. se encuentran comprendidos entre el tope máximo de cotización (4.720,50 Eur.) y el tope mínimo (1.323,00 Eur.).

Base de cotización: 1.393,43 Eur.
    - Base de cotización adicional por horas extraordinarias
.
  1. Base de cotización por horas extraordinarias por fuerza mayor: 24,04 Eur.
  2. Base de cotización del resto de horas extraordinarias: 36,06 Eur.

CÁLCULO DE LAS CUOTAS DE COTIZACIÓN

    - Para Contingencias Comunes.
  1. A cargo del empresario: 1.333,33 Eur. x 23,60% = 314,67 Eur.
  2. A cargo del trabajador: 1.333,33 Eur. x  4,7 % =  62,67 Eur.
    - Para accidente de trabajo y enfermedad profesional.
    Está obligado a cotizar exclusivamente el empresario.

  1. Por I.T.: 1.393,43 Eur. x 0,65% = 9,06 Eur.
  2. Por I.M.S.: 1.393,43 Eur. x 0,35% = 4,88 Eur.
    - Para desempleo.
    Como el trabajador tiene un contrato indefinido se aplica el tipo general de desempleo.

  1. A cargo del empresario: 1.393,43 Eur. x 5,50% = 76,64 Eur.
  2. A cargo del trabajador: 1.393,43 Eur. x 1,55% = 21,60 Eur.
    - Para el Fondo de Garantía Salarial.
  1. Está obligado a cotizar exclusivamente el empresario.

    1.393,43 Eur. x 0,20%= 2,79 Eur.
    - Para Formación Profesional.
  1. A cargo del empresario: 1.393,43 Eur. x 0,60% = 8,36 Eur.
  2. A cargo del trabajador: 1.393,43 Eur. x 0,10 % = 1,39 Eur.
    - Para cotización adicional para horas extraordinarias por fuerza mayor.
  1. A cargo del empresario: 24,04 Eur. x 12,00 % = 2,88 Eur.
  2. A cargo del trabajador: 24,04 Eur.  x 2,00 % = 0,48 Eur.
    - Para cotización adicional por resto de horas extraordinarias.
  1. A cargo del empresario: 36,06 Eur.  x 23,6 % = 8,51 Eur.
  2. A cargo del trabajador: 36,06 Eur. x  4,70% = 1,69 Eur.

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Conceptos por los que se debe cotizar
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