CASO PRÁCTICO: MENSUALIDAD CON HORAS EXTRAORDINARIAS. CÁLCULO DE CUOTAS.
Ejemplo
Un trabajador con categoría de Oficial Administrativo (grupo 5 de cotización) tiene derecho a las siguientes retribuciones :
- Salario base.............. 1.000,00 Eur.
- Antigüedad................ 100,00 Eur.
- Plus de idiomas........... 50,00 Eur.
Solución
CÁLCULO DE LAS BASES DE COTIZACIÓN
- Base de cotización para contingencias comunes
.- Conceptos incluidos en la base de cotización: Salario base, Antigüedad y plus de idiomas.
- Conceptos excluidos de la base de cotización: Horas extraordinarias.
- Salario base.............. 1.000,00 Eur.
- Antigüedad................ 100,00 Eur.
- Plus de idiomas........... 50,00 Eur.
Prorrata pagas extras = (1.000,00 Eur. + 100,00 Eur.) x 212 = 183,33 Eur. |
Los conceptos que le corresponden al trabajador por pagas extraordinarias se multiplican por 2 (nº de pagas al año) y se dividen entre 12 meses que tiene el año.
Salario base | 1.000,00 Eur |
Antigüedad | + 100,00 Eur |
Plus de idiomas | + 50,00 Eur |
Prorrata de pagas extra | + 183,33 Eur |
Total Eur | 1.333,33 Eur |
- Base de cotización para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, Desempleo, Fondo de Garantía salarial y Formación profesional
.- Conceptos incluidos: Salario base, antigüedad, plus de idiomas y horas extraordinarias.
- Conceptos excluidos: Ninguno.
Salario base | 1.000,00 Eur |
Antigüedad | + 100,00 Eur |
Plus de idiomas | + 50,00 Eur |
Horas extra fuerza mayor | + 24,04 Eur |
Resto Horas extra | + 36,06 Eur |
Total Eur | 1.210,10 Eur |
Prorrata pagas extras = (1.000,00 Eur. + 100,00 Eur.) x 212 = 183,33 Eur. |
La suma de ambas cantidades resulta: 1.210,10 Eur. + 183,33 Eur. = 1.393,43 Eur. Los 1.393,43 Eur. se encuentran comprendidos entre el tope máximo de cotización (4.720,50 Eur.) y el tope mínimo (1.323,00 Eur.).
- Base de cotización adicional por horas extraordinarias
.- Base de cotización por horas extraordinarias por fuerza mayor: 24,04 Eur.
- Base de cotización del resto de horas extraordinarias: 36,06 Eur.
CÁLCULO DE LAS CUOTAS DE COTIZACIÓN
- Para Contingencias Comunes.
- A cargo del empresario: 1.333,33 Eur. x 23,60% = 314,67 Eur.
- A cargo del trabajador: 1.333,33 Eur. x 4,7 % = 62,67 Eur.
- Para accidente de trabajo y enfermedad profesional.
Está obligado a cotizar exclusivamente el empresario.- Por I.T.: 1.393,43 Eur. x 0,65% = 9,06 Eur.
- Por I.M.S.: 1.393,43 Eur. x 0,35% = 4,88 Eur.
- Para desempleo.
Como el trabajador tiene un contrato indefinido se aplica el tipo general de desempleo.- A cargo del empresario: 1.393,43 Eur. x 5,50% = 76,64 Eur.
- A cargo del trabajador: 1.393,43 Eur. x 1,55% = 21,60 Eur.
- Para el Fondo de Garantía Salarial.
- Está obligado a cotizar exclusivamente el empresario.1.393,43 Eur. x 0,20%= 2,79 Eur.
- Para Formación Profesional.
- A cargo del empresario: 1.393,43 Eur. x 0,60% = 8,36 Eur.
- A cargo del trabajador: 1.393,43 Eur. x 0,10 % = 1,39 Eur.
- Para cotización adicional para horas extraordinarias por fuerza mayor.
- A cargo del empresario: 24,04 Eur. x 12,00 % = 2,88 Eur.
- A cargo del trabajador: 24,04 Eur. x 2,00 % = 0,48 Eur.
- Para cotización adicional por resto de horas extraordinarias.
- A cargo del empresario: 36,06 Eur. x 23,6 % = 8,51 Eur.
- A cargo del trabajador: 36,06 Eur. x 4,70% = 1,69 Eur.
Comentarios
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