CÁLCULO DE PRESTACIÓN POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO.
Ejemplo
Dª. Amparo Martínez fue dada de alta en el régimen general de la seguridad social por la empresa para la que trabaja en febrero de 2020. Dª. Amparo está embarazada y tiene como fecha prevista del parto el 20 de diciembre de 2021. En julio de 2016 el médico del INSS que la atiende certifica que el puesto de trabajo que desempeña influye negativamente en la salud de la trabajadora embarazada. El empresario justifica que no puede cambiar a la trabajadora a otro puesto de trabajo y en fecha 10 de julio se declara la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo. La base de cotización por contingencias profesionales del mes de junio de 2021 fue de 1.200 Euros, la retribución de la trabajadora tiene carácter mensual. Esta trabajadora no tiene retribuciones por horas extraordinarias ni en el ejercicio 2021 ni en el anterior.
Solución
Hablamos de una situación protegida de riesgo durante el embarazo porque debiendo la trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, dicho cambio de puesto no resulta posible o no puede, razonablemente, exigirse por motivos justificados. La trabajadora es beneficiaria de la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo porque NO se exige período mínimo de cotización al derivarse de contingencias profesionales. Esto ocurre así desde 24-03-2007, pues hasta la fecha había de haberse cotizado un período de cotización de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se iniciase la suspensión del contrato de trabajo.Cálculo de la prestación.
Base Reguladora = A + B
.A = B.C.C.P. mes anterior al de baja - Importe cotizado ese mes Horas estr30 = |
B = Horas extras cotiz. durante año anterior al mes de bajaNº de días cotiz. durante año anterior al mes de baja (360 ó 365) = |
B.R = 1200,00 - 030 = 40,00 Eur./día |
Pago de la prestación.
Duración de la prestación.
Comentarios
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