El Expediente Temporal de Regulación de Empleo: Prestaciones por Desempleo en el ERTE desde el 1 de Octubre de 2020
Debe tener en cuenta que el
Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos, establece que las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo reguladas en los artículos 8 a 11 del
Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre,
serán de aplicación hasta el 30 de septiembre de 2021, tanto para las personas afectadas por los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refieren dichos preceptos, como para las afectadas por los expedientes de regulación de empleo que se contemplan en el
Real Decreto-ley 2/2021 y en el
Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo.
Eso sí, las empresas que ya hubieran presentado solicitud colectiva de acceso a la prestación por desempleo en virtud de lo dispuesto en el
artículo 8.2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre,
no estarán obligadas a la presentación de nueva solicitud respecto de las personas trabajadoras incluidas en la anterior solicitud.
Por tanto, las prestaciones por desempleo en los ERTEs se regulan, desde el 30 de Septiembre de 2020 y hasta
30 de septiembre de 2021, principalmente en el
Artículo 8 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
En términos generales, las medidas de protección por desempleo previstas en los apartados 1.a), 2 y al 5 del
artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se mantienen aplicables hasta el
30 de septiembre de 2021 a las personas afectadas por los expedientes de regulación temporal de empleo regulados en los artículos 22 y 23 del
Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, es decir, a los ERTEs de Fuerza Mayor y por causas objetivas relacionados con el
COVID que sigan vigentes.
En cuanto a las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo reguladas en el
artículo 25.6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, es decir, aquellas que afectan protección por desempleo a las trabajadoras y los trabajadores fijos-discontinuos y a los que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, resultarán aplicables
hasta el 30 de septiembre de 2021.
Acceda aquí para conocer la
regulación de las prestaciones por desempleo para los trabajadores fijos discontinuos y los que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas.
Las empresas afectadas por las prórrogas de los ERTEs de fuerza mayor, y las que estén aplicando un expediente de regulación temporal de empleo ETOP,
NO deberán formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo respecto de las personas trabajadoras incluidas en la formulada anteriormente conforme al
artículo 8.2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.
Y las empresas que desafecten a alguna o a todas las personas trabajadoras,
deberán comunicar al SEPE la baja en la prestación, a través de la comunicación de periodos de actividad de la
aplicación certific@2 , de quienes dejen de estar afectadas por las medidas de suspensión o reducción con carácter previo a su efectividad.
Finalmente, las empresas que decidan renunciar con carácter total y definitivo al expediente de regulación temporal de empleo deberán igualmente efectuar la comunicación referida a través de la
aplicación certific@2 .
Y si se trata de procedimientos de regulación temporal de empleo por causas objetivas en los que la decisión empresarial final se comunique a la Autoridad Laboral después del 30 de Septiembre de 2020,
la empresa deberá formular solicitud colectiva de prestaciones por desempleo, en representación de las personas trabajadoras, en el
modelo de plantilla establecido al efecto en la página web o sede electrónica del SEPE. El plazo para la presentación de esta solicitud será el establecido en el
artículo 268 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, es decir,
15 días desde que se produzca la situación legal de desempleo.
A las personas trabajadoras afectadas por estos nuevos expedientes ETOP les serán de aplicación las medidas previstas en el
artículo 25.1 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
La duración de la prestación reconocida se extenderá como máximo hasta el 30 de Septiembre de 2021.
Se establece que a partir del 1 de octubre de 2020 en los expedientes de regulación temporal de empleo en
los que hasta esa fecha no se consumía prestación,
SÍ SE CONSUME. Pero ello no afectará ni a las nuevas prestaciones que se inicien a partir del 1 de octubre de 2026 ni en los casos en que el trabajador acceda a un nuevo derecho, antes del 1 de enero de 2022, como consecuencia de la finalización de un contrato de duración determinada o de un despido, individual o colectivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o un despido por cualquier causa declarado improcedente.
¿Y cómo realizo la comunicación al SEPE de la baja en la prestación a través de la aplicación certific@2 ?
Como ya se ha señalado, la baja en la prestación, a efectos del pago, se comunicará por la empresa exclusivamente a través de los ficheros XML de periodos de actividad.
Hasta 30 de Septiembre, el propio SEPE ya establecía este procedimiento en los términos relacionados en el párrafo anterior, si bien había habido informaciones contradictorias del mismo Organismo que hacía que se continuase enviado la hoja Excel habilitada al inicio de
para realizar estas comunicaciones (bajas en las prestaciones). A partir de aquí, se facilita un asistente que realiza los cálculos de los días de actividad y permite comunicar las bajas en las prestaciones. Finalizados los cálculos, el bóton "XML" genera un fichero en este formato que puede remitirse por la aplicación certific@2 ; debe seguir los pasos que le aporta el botón "Ayuda", dentro del propio generador. No obstante, aquellas personas que no quieran utilizar el asistente disponen de una hoja de cálculo (hace las mismas funciones de comunicacion que el referido asistente) que simplifica la cumplimentación de esta obligación formal e igualmente genera el fichero "XML" anteriormente referido para comunicar la baja en las prestaciones o los propios períodos de actividad del mes que corresponda.
Otra novedad importante es que la cuantía de la prestación por desempleo reconocida a las personas trabajadoras afectadas por los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada referidos en el
Real Decreto-ley 30/2020, se determinará aplicando, a la base reguladora de la relación laboral afectada por el expediente,
el porcentaje del 70 por ciento hasta el 30 de Septiembre de 2021, sin perjuicio de la aplicación de las cuantías máximas y mínimas previstas en el
artículo 270.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Es decir, no se reduce el 50% la prestación a partir de los seis meses, como ocurría en la prestación contributiva ordinaria (ahora es el 60%). Y en cuanto a las variaciones en la jornada o en los periodos de trabajo y desempleo, cuando durante un mes natural se alternen periodos de actividad y de inactividad, así como en los supuestos de reducción de la jornada habitual, y en los casos en los que se combinen ambos, días de inactividad y días en reducción de jornada, la empresa deberá comunicar a mes vencido, a través de la comunicación de periodos de actividad de la
aplicación certific@2 , la información sobre los días trabajados en el mes natural anterior.
En el caso de los días trabajados en reducción de jornada, las horas trabajadas se convertirán en días completos equivalentes de actividad. Para ello se dividirá el número total de horas trabajadas en el mes entre el número de horas que constituyesen la jornada habitual de la persona trabajadora con carácter previo a la aplicación de la reducción de jornada.
No olvide que:
La comunicación de periodos de actividad se entiende sin perjuicio de la obligación de la empresa de comunicar a la Entidad Gestora, con carácter previo,
las bajas y las variaciones de las medidas de suspensión y reducción de jornada, en los términos legalmente establecidos. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social tendrá dichos datos a su disposición.
No ha sufrido modificación este tipo de comunicación pero si hemos creído necesario refrescar al lector la obligación que tienen las empresas de comunicar,
con carácter previo a las
"altas-bajas" de los trabajadores en los ERTEs por COVID-19, la situación de los trabajadores dentro de la empresa para evitar de esta forma, entre otros ejemplos, que la Inspeccion de Trabajo se persone en una entidad y encuentre trabajadores que en teoria y por la documentación presentada todavía continuen en el ERTE cobrando prestaciones.
Como hemos podido comprobar en la imagen presentada inicialmente, esta opción también la encontramos disponible en la
aplicación certific@2 , y a partir de marcar el enlace señalado (asistente para creación de ficheros de la Orden ESS/982/2013), se facilita un asistente que permite enviar la información
a que nos obliga la Inspeccion de Trabajo (aún cuando la herramienta utilizada para el envío de la información se realiza a través del Servicio Público de Empleo Estatal, concretamente de la
aplicación certific@2 .
En el
Artículo 10 del Real Decreto-ley 30/2020 se establece que las personas trabajadoras incluidas en los
expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento o limitaciones de actividad que no resulten beneficiarias de prestaciones de desempleo durante los periodos de suspensión de contratos o reducción de jornada y respecto de las que la empresa no está obligada al ingreso de la aportación empresarial a la que se refiere el
artículo 273.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se considerarán en situación asimilada al alta durante dichos periodos, a los efectos de considerar estos como efectivamente cotizados.
La base de cotización a tener en cuenta durante los periodos de suspensión o reducción de jornada será el promedio de las bases de cotización de los seis meses inmediatamente anteriores al inicio de dichas situaciones.
Esta medida será aplicable, únicamente, durante los periodos de aplicación de las exenciones en la cotización contemplados en el
Real Decreto-ley 30/2020 para los expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento o limitaciones de actividad.
La última novedad a destacar es la
compatibilidad de la prestación por desempleo del ERTE y el trabajo a tiempo parcial. El
Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, contempla
la posibilidad de compatibilizar las prestaciones por desempleo con el trabajo a tiempo parcial en determinados supuestos. A este respecto, el
artículo 11 del referido Real Decreto-ley, permite que:
"Desde 30 de Septiembre de 2020, de las prestaciones por desempleo reconocidas en el ámbito de los ERTEs que se compatibilicen con la realización de un trabajo a tiempo parcial no afectado por medidas de suspensión, no se deducirá la parte proporcional al tiempo trabajado." "Aliciente" muy significativo para empresas y trabajadores pues posibilita que empresas demandantes de mano de obra tengan a su disposición un mayor número de trabajadores dispuestos a trabajar y, por otro lado, los trabajadores incluidos en ERTEs podrán ver incrementados sus ingresos si simultanean parcialmente su situación de suspensión con otros trabajos a tiempo parcial.
A estos efectos la norma habla de prestaciones por desempleo reconocidas consecuenca de ERTEs por:
- Fuerza Mayor por COVID-19 basados en las causas recogidas en el articulo 22 del Real Decreto-ley 8/2020.
- Impedimento.
- Limitaciones de Actividad.
- Causas económicas, técnicas, organizativas y de producción -ETOP- vinculadas a la COVID-19.
- Empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad.
Recuerde:
El importe de la compensación será equivalente a lo dejado de percibir por la deducción efectuada. Es más, el propio
artículo 12 del mismo Real Decreto-ley 30/2020, establece la posibilidad de solicitar una compensación económica por todas aquellas personas beneficiarias de la prestación por desempleo regulada en el
artículo 25.1 del Real Decreto-ley 8/2020,
cuya cuantía se haya visto reducida en proporción al tiempo trabajado, por mantener en el momento del reconocimiento inicial una o varias relaciones laborales a tiempo parcial no afectadas por procedimientos de regulación temporal de empleo.
Hemos de recordar al lector que el
artículo 282.1 del TRLGSS establece la incompatibiliad de la prestación y el subsidio por desempleo con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, o con el trabajo por cuenta ajena,
excepto cuando este se realice a tiempo parcial, en cuyo caso se deducirá del importe de la prestación o subsidio la parte proporcional al tiempo trabajado. La referida compensación:
- Deberá ser solicitada, a través de la sede electrónica del SEPE, entre el 30.09.2020 y el 30.09.2021.
- El SEPE deberá resolver como máximo el 31.10.2021, entendiendo desestimada la solicitud si no se ha resuelto antes de esta fecha.
- Se abonará en un solo pago.
Legislación
Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.
Real Decreto-ley 2/2021, 26 Enero, refuerzo y consolidación de medidas sociales defensa del empleo.
Real Decreto-ley 30/2020 de medidas sociales en defensa del empleo.
Comentarios
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ANEXOS |
artículo 25.1 del Real Decreto-ley 8/2020 |
Real Decreto-ley 30/2020 |
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