El Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por causas objetivas: Características generales

El Expediente de Regulación Temporal de Empleo: Características generales


    En el caso de que se concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
    A estos efectos, se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
   
    Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción; y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
, el procedimiento se regula en el Art. 47 del Estatuto de los Trabajadores y en el Capítulo II del Título I del R.D. 1483/2012 por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.

    A diferencia del despido objetivo y colectivo, y de la reducción de jornada definitiva del Art. 41 del E.T., el procedimiento en este caso se tramita igual, sea cual sea el número de trabajadores de la empresa y el número de afectados por la suspensión o por la reducción de jornada (No distingue entre individual y colectiva).

    La reforma del Art. 47 del Estatuto de los Trabajadores llevada a cabo por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, introduce, de forma expresa, que durante el periodo de aplicación del expediente, la empresa podrá desafectar y afectar a las personas trabajadoras en función de las alteraciones de las circunstancias señaladas como causa justificativa de las medidas; pues hasta ahora, aunque se realizaba, no estaba contemplada en la norma.

    También se regula con carácter general, pues sí se había previto para los ERTEs COVID-19, que dentro del periodo de aplicación del expediente no podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de actividad ni concertarse nuevas contrataciones laborales.

    Esta prohibición tienen un matiz: NO resultará de aplicación en el supuesto en que las personas en suspensión contractual o reducción de jornada que presten servicios en el centro de trabajo afectado por nuevas contrataciones o externalizaciones no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras.

    La Disposición adicional vigesimoquinta del Estatuto de los Trabajadores establece que durante las reducciones de jornada de trabajo o suspensiones de contratos de trabajo a las que se refieren los artículos 47 y 47 bis, las empresas podrán desarrollar acciones formativas para cada una de las personas afectadas, que tendrán como objetivo la mejora de las competencias profesionales y la empleabilidad de las personas trabajadoras.

    A través de estas acciones se priorizará el desarrollo de acciones formativas dirigidas a atender las necesidades formativas reales de las empresas y los trabajadores incluyendo las vinculadas a la adquisición de competencias digitales, así como aquellas que permitan recualificar a las personas trabajadoras, aunque no tengan relación directa con la actividad desarrollada en la empresa.

    Estas acciones formativas deben desarrollarse durante la aplicación de la reducción de la jornada o suspensión del contrato, en el ámbito de un expediente de regulación temporal de empleo, o en tiempo de trabajo. En cualquier caso, deberán respetarse los descansos legalmente establecidos y el derecho a la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.
   
    Finalmente, sepa que las empresas que desarrollen estas acciones formativas tendrán derecho a un incremento de crédito para la financiación de acciones en el ámbito de la formación programada, en los términos previstos en el artículo 9.7 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Legislación



Art. 41 del Estatuto de los Trabajadores. Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.
Art. 47 del Estatuto de los Trabajadores. Reducción jornada o suspensión de contrato Causas ETOP o fuerza mayor.
R.D. 1483/2012 por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.

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