El Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE): Trámites ante la Administración.

El Expediente de Regulación Temporal de Empleo: Trámites ante la Administración.


    La empresa debe hacer llegar a la autoridad laboral, una copia de la comunicación de la apertura del periodo de consultas, así como la documentación señalada en el artículo 18 del R.D. 1483/2012.

    Conforme al artículo 19 del R.D. 1483/2012, una vez recibida la comunicación de iniciación del procedimiento de suspensión de contratos o reducción de jornada, la autoridad laboral dará traslado de la misma, incluyendo la documentación que la acompaña, a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, así como a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

    Si la comunicación de iniciación del procedimiento de suspensión de contratos o de reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción no reune los requisitos exigidos, la autoridad laboral se lo advertirá al empresario, y remitirá copia del escrito a los representantes de los trabajadores y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; pero ello no supondrá la paralización ni la suspensión del procedimiento.

Legislación



Art. 47 del Estatuto de los Trabajadores.
Art. 64 del Estatuto de los Trabajadores.
Art. 18 R.D. 1483/2012 Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada. Documentación.
Art. 19 R.D. 1483/2012 Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada. Comunicación del inicio del procedimiento a la autoridad laboral.

Formularios



Escrito de comunicación a la Autoridad Laboral del inicio del período de consultas

Comentarios



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