El Expediente de Regulación Temporal de Empleo: Objeto del Periodo de Consultas.
El periodo de consultas, tal y como establece el artículo 20 del R.D. 1483/2012, tiene por objeto llegar a un acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores sobre las medidas de suspensión de contratos o de reducción de jornada.Recuerde que:
En el supuesto de empresas de menos de cincuenta personas de plantilla, la duración del periodo de consultas no será superior a siete días
Legislación
Art. 47 del Estatuto de los Trabajadores.Art. 17 R.D. 1483/2012 Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada. Iniciación del procedimiento.Art. 18 R.D. 1483/2012 Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada. Documentación.Art. 20 R.D. 1483/2012 Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada. Periodo de consultas.Formularios
Acta de Inicio del periodo de consultasActa Final sin acuerdo del periodo de consultas Acta Final con acuerdo del periodo de consultasComentarios
Reforma Laboral RD-Ley 32/2021. Cambios en las Relaciones Laborales¿Cómo quedan regulados los ERTES en la Reforma Laboral de 2021?En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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