El Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE): Objeto del Periodo de Consultas.

El Expediente de Regulación Temporal de Empleo: Objeto del Periodo de Consultas.


    El periodo de consultas, tal y como establece el artículo 20 del R.D. 1483/2012, tiene por objeto llegar a un acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores sobre las medidas de suspensión de contratos o de reducción de jornada.

    En el perido de consultas se debatirá sobre si concurre la causa alegada, y sobre si las medidas propuestas por la empresa son adecuadas, razonables y proporcionales a la situación conyuntural que se pretende superar con ellas.

    Para ello, los representantes de los trabajadores deberán disponer de toda la documentación a la que se refieren el artículo 17 del R.D. 1483/2012 y el artículo 18 del R.D. 1483/2012.

    Ambas partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo.

    Se fijará un calendario de reuniones a celebrar dentro del periodo de consultas, que tendrá una duración no superior a quince días.

Recuerde que:

En el supuesto de empresas de menos de cincuenta personas de plantilla, la duración del periodo de consultas no será superior a siete días

    Salvo pacto en contrario, la primera reunión se celebrará en un plazo no inferior a un día desde la fecha de la entrega de la comunicación de inicio del periodo de consultas. Se deberán celebrar, al menos, dos reuniones, separadas por un intervalo no superior a siete días ni inferior a tres.

    De todas las reuniones se levantará acta, que firmarán todos los asistentes.

    La autoridad laboral velará por la efectividad del periodo de consultas y puede realizar advertencias y recomendaciones a las partes, sin que ello paralice el procedimiento.

    El empresario deberá responder por escrito a la autoridad laboral antes de la finalización del periodo de consultas sobre las advertencias o recomendaciones formuladas por ésta.

    El empresario y la representación de los trabajadores podrán acordar en cualquier momento la sustitución del periodo de consultas por el procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa, que deberá desarrollarse dentro del plazo máximo señalado para dicho periodo.

Legislación



Art. 47 del Estatuto de los Trabajadores.
Art. 17 R.D. 1483/2012 Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada. Iniciación del procedimiento.
Art. 18 R.D. 1483/2012 Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada. Documentación.
Art. 20 R.D. 1483/2012 Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada. Periodo de consultas.

Formularios



Acta de Inicio del periodo de consultas
Acta Final sin acuerdo del periodo de consultas
Acta Final con acuerdo del periodo de consultas

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