El Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE): Comunicación de la decisión a los trabajadores afectados

El Expediente de Regulación Temporal de Empleo: Comunicación de la decisión a los trabajadores afectados


    Tal y como establecen el Art. 47 del E.T. y el artículo 23 del R.D. 1483/2012, tras la comunicación de la decisión empresarial a la autoridad laboral competente del resultado del periodo de consultas, el empresario podrá proceder a notificar individualmente a los trabajadores afectados la aplicación de las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada correspondientes, que surtirán efectos a partir de la fecha en que el empresario haya comunicado la mencionada decisión empresarial a la autoridad laboral, salvo que en ella se contemple una posterior.

    La notificación individual a cada trabajador sobre las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada contemplará los días concretos afectados por dichas medidas y, en su caso, el horario de trabajo afectado por la reducción de jornada durante todo el periodo que se extienda su vigencia.
  
    Sepa que, cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo, se presume que concurren las causas justificativas del ERTE, es decir, que concurren en la empresa las causas objetivas que la empresa manifiesta. En caso de acuerdo el expediente solo podrá ser impugnado ante el Juzgado por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión.

Legislación



Art. 47 del Estatuto de los Trabajadores.
Art. 23 R.D. 1483/2012 Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada. Notificación de las medidas de suspensión o reducción de jornada a los trabajadores afectados.

Formularios



Carta notificando al trabajador la suspensión de contrato o reducción de jornada tras un ERTE

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