Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE): ¿Qué puede hacerse frente a la decisión del empresario?

El Expediente Temporal de Regulación de Empleo: ¿Qué puede hacerse frente a la decisión del empresario?


    Una vez que la empresa ha adoptado la decisión en materia de suspensión de contratos y reducción de jornada, se dan varias posibilidades:

Impugnar en Conflicto Colectivo:


    Cuando la decisión empresarial afecte a un número de trabajadores igual o superior al previsto para los despidos colectivos (Art. 51.1 E.T.) se podrá reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción individual de cada trabajador. La interposición del conflicto colectivo paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas, hasta su resolución.

Impugnar individualmente:


    El trabajador puede impugnar la decisión empresarial ante el Juzgado de lo Social. La sentencia, contra la que no cabe ningún recurso, declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a:

  1. Ser repuesto en sus anteriores condiciones (su jornada anterior y abono de la diferencia salarial).

  2. La inmediata reanudación del contrato de trabajo, con el pago de los salarios dejados de percibir por el trabajador.

  3. En su caso, condenará al abono de las diferencias que procedan respecto del importe recibido en concepto de prestaciones por desempleo durante el periodo de suspensión o reducción.

  4. Al reintegro por el empresario del importe de las prestaciones por desempleo a la entidad gestora.

  5. Si no se reponen las condiciones de trabajo, el trabajador puede solicitar la extinción de su contrato conforme al Art. 50.1 c) del E.T, con la indemnización del despido improcedente.

    En ambos supuestos de impugnación, es de resaltar que esta modalidad procesal está excluida de la conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación -SMAC-. Aquí repasamos aquellos asuntos laborales en los que no será necesario acudir a la conciliación previa antes de ir al Juzgado.

Aceptar la decisión:


    El trabajador también puede acatar la decisión empresarial y aceptar la reducción de jornada o suspensión de contrato.

Legislación



Art. 50 del Estatuto de los Trabajadores.
Art. 51 del Estatuto de los Trabajadores.
Art. 47 del Estatuto de los Trabajadores.
R.D. 1483/2012 por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.

Comentarios



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Asuntos laborales en los que no será necesario acudir a la conciliación previa antes de ir al Juzgado

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