El Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE): ¿Quién negocia en el periodo de consultas?

El Expediente de Regulación Temporal de Empleo: ¿Quién negocia en el periodo de consultas?


    Señala el artículo 26 del R.D. 1483/2012 que puede intervenir como interlocutores ante la dirección de la empresa en el procedimiento de consultas los sujetos indicados en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores, en el orden y condiciones señalados en el mismo. En igual sentido se pronuncia el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.

    La consulta se llevará a cabo en una única comisión negociadora, si bien, de existir varios centros de trabajo, quedará circunscrita a los centros afectados por el procedimiento. La comisión negociadora estará integrada por un máximo de trece miembros en representación de cada una de las partes.

    Es decir, sí existen en la empresa, el empresario negociará con los representantes legales de los trabajadores.

    También podrán negociar las secciones sindicales, siempre que sumen la mayoría de los miembros del comité de empresa o de los delegados de personal del centro o centros de trabajo afectados

    NO existe representación legal de los trabajadores, éstos podrán atribuir su representación a:

    - Una comisión de máximo tres miembros integrada por trabajadores de la empresa y elegida por éstos democráticamente.

    - O a una comisión de máximo tres miembros, designados según su representatividad, por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y que estuvieran legitimados para negociar el convenio colectivo de aplicación a la empresa.

    La comisión representativa de los trabajadores deberá quedar constituida con carácter previo a la comunicación empresarial de apertura del periodo de consultas. El plazo máximo para la constitución de la comisión representativa será de CINCO días desde la fecha de la referida comunicación, salvo que alguno de los centros de trabajo que vaya a estar afectado por el procedimiento no cuente con representantes legales de los trabajadores, en cuyo caso el plazo será de DIEZ días.

    Transcurrido el plazo máximo para la constitución de la comisión representativa, la dirección de la empresa podrá comunicar formalmente a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral el inicio del periodo de consultas. La falta de constitución de la comisión representativa no impedirá el inicio y transcurso del periodo de consultas, y su constitución con posterioridad al inicio del mismo no comportará, en ningún caso, la ampliación de su duración.

    En el caso de designación de los miembros de la comisión por los sindicatos, el empresario también podrá atribuir su representación a las organizaciones empresariales en las que estuviera integrado.

Legislación



Art. 41 del Estatuto de los Trabajadores.
Art. 47 del Estatuto de los Trabajadores.
Art. 26 R.D. 1483/2012 Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada. Interlocución en el periodo de consultas.

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