El Expediente de Regulación Temporal de Empleo: Trámites de finalización
El apartado 6 del artículo 20 del R.D. 1483/2012 señala que el empresario, a la finalización del periodo de consultas, comunica a la autoridad laboral el resultado y, si hay acuerdo, remitirá una copia íntegra del mismo.Recuerde que:
Si en el plazo de quince días desde la fecha de la última reunión celebrada en el periodo de consultas, el empresario no ha comunicado a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral su decisión sobre la suspensión de contratos o la reducción de jornada, se producirá la CADUCIDAD del procedimiento.Sobre los acuerdos en el periodo de consultas.
Los acuerdos en el periodo de consultas requerirán la conformidad de la mayoría de los miembros de la comisión negociadora que, en su conjunto, representen a la mayoría de los trabajadores del centro o centros de trabajo afectados, para lo cual, se considerará el porcentaje de representación que tenga, en cada caso, cada uno de sus integrantes. Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presume que concurren las causas justificativas del ERTE, es decir, que sí concurren en la empresa las causas objetivas que la empresa manifiesta. En caso de acuerdo el expediente solo podrá ser impugnado ante el Juzgado por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión.Legislación
Art. 47 del Estatuto de los Trabajadores.Art. 11 R.D. 1483/2012 Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada. El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.Art. 20 R.D. 1483/2012 Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada. Periodo de consultas.Art. 22 R.D. 1483/2012 Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada. Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.Art. 23 R.D. 1483/2012 Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada. Notificación de las medidas de suspensión o reducción de jornada a los trabajadores afectados.Comentarios
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