El finiquito de la relación laboral

EL FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL


    Por finiquito se entiende el documento que se ha de entregar al trabajador al finalizar la relación laboral y en el que se detallan y liquidan todas las cantidades pendientes entre empresa y trabajador hasta la fecha en que finaliza la relación laboral.

    Dicho documento, como hemos dicho, debe entregarse al trabajador, o bien junto con la carta de despido, o bien en el momento en que el trabajador cesa en la prestación de servicios (el último día de trabajo), pidiendo al trabajador que lo firme, para dejar constancia de que se le ha entregado. Además, en ese momento deben abonarse al trabajador las cantidades reflejadas en el finiquito.

    Respecto al carácter finalizador de la relación laboral y obligatorio para las partes en los términos firmados que tiene el finiquito, el Tribunal Supremo se ha pronunciado en la sentencia 166/2020, de 21 de febrero, y sentencias de 13 mayo 2008, 28 febrero 2000 y 11 junio 2001. No existe un criterio claramente predominante y habrá que estar a lo que se establezca ponderando las circuntancias particulares que apliquen en cada caso.

    Con carácter general en el documento de finiquito debe contemplarse:
  1. Las cantidades correspondientes al salario del trabajador por los días del mes en curso en el momento de cesar en el trabajo. Es decir, si el despido del trabajador se realiza a día 15 del mes, en el finiquito debe incluirse la cantidad correspondiente a la nómina de esos 15 días.

    Lógicamente, si se debiesen nóminas atrasadas de meses anteriores al de la fecha del cese, también deben incluirse en el finiquito.
  2. La cantidad correspondiente a las vacaciones legales no disfrutadas. En este caso se trata de calcular las vacaciones anuales que corresponderían al trabajador hasta la fecha del despido; para abonarle el importe de los días que no haya disfrutado y, en su caso, descontar los días que hubiese disfrutado.
  3. El importe de la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias hasta la fecha del despido; siempre que no las haya cobrado ya o, en su caso, las tenga ya prorrateadas en las nóminas mensuales.
  4. También se suele hacer constar en el recibo de finiquito el importe de la indemnización por despido; pero a la indemnización haremos referencia en el apartado correspondiente de este Manual, por presentar su cálculo una mayor complejidad.
Recibido el finiquito pueden abrirse diferentes escenarios:
  • Que el trabajador SÍ esté conforme y firme:


    Si el trabajador está conforme con las cantidades reflejadas en el finiquito y se le pagan las mismas, lo normal es que las firme, reflejándose en el documento de finiquito que dicho trabajador queda saldado por todas las cantidades que le corresponden por la prestación de sus servicios, que no tiene que reclamar ninguna cantidad más y que queda totalmente extinguida la relación laboral. En estos casos, el documento de finiquito así firmado por el trabajador libera a la empresa de cualquier responsabilidad económica derivada de la relación laboral.
  • Que el trabajador NO esté conforme pero firme:


    Sin embargo, puede ocurrir que el trabajador no se muestre conforme con los conceptos y/o cantidades del finiquito, o con la propia extinción de la relación laboral; o incluso que, aunque se le entregue el finiquito, no se le abonen las cantidades establecidas en el mismo. En estos casos lo normal es que el trabajador firme el finiquito haciendo constar que no está conforme con el mismo, lo cuál dejaría constancia de que se le ha presentado, aunque no lo haya aceptado; o que, directamente, se niege a firmarlo.
  • Que el trabajador NO firme el finiquito:


    Si se negase a firmar el finiquito, lo aconsejable, para tener constancia de que se le ha presentado, es que firme como testigo de dicha entrega algún otro trabajador de la empresa o, si existe, el representante legal de los trabajadores; o incluso que se le remita a su domicilio por una vía que deje constancia de su recepción y de su contenido, siendo lo recomendable el burofax.

Formularios



Modelo de Documento de finiquito

Jurisprudencia y Doctrina



STS Sala Social 6572/2010 Valor liberatorio de documento de finiquito.
STS Sala Social 6172/2011 Despido: calificación del cese efectuado por la empresa, seguido de firma de finiquito. Contratación temporal fraudulenta.

Siguiente: Regulación legal de la indemnización de despido por causas objetivas

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos