ELABORAR UN EXPEDIENTE SANCIONADOR CONTRADICTORIO.
Los requisitos exigidos para el despido disciplinario vienen recogidos en el Artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores, el cual dispone, además, que los convenios colectivos pueden establecer otros requisitos de forma adicionales a los previstos en el Estatuto de los Trabajadores a la hora de efectuar el despido. Entre estos requisitos adicionales es muy habitual, por ejemplo, establecer la obligación de tramitar, con carácter previo al despido, un expediente sancionador contradictorio, dando al trabajador la posibilidad de realizar alegaciones y presentar pruebas en su defensa.Recuerde que:
La no tramitación de este expediente por parte de la empresa, si el mismo resulta obligatorio, puede dar lugar a la improcedencia del despido.
¿Puede extenderse la obligación de expediente sancionador contradictorio al resto de trabajadores?
Esta tendencia comienza a extenderse con base en la aplicación de normativa internacional, concretamente, el Convenio num. 158 de la OIT, que vincula la validez del despido a que se le ofrezca al trabajador un trámite de audiencia en el que pueda defenderse. Así lo recuerda el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en sentencia de 13 de Febrero de 2023. La Sala extiende el derecho, a pesar de que el Estatuto de los Trabajadores sólo exige expediente contradictorio cuando el trabajador sea representante legal de los trabajadores o delegado sindical y en otras ocasiones es el convenio de la empresa el que extiende la concesión de este trámite previo al despido de los trabajadores. La sentencia de la Sala Social del TSJ de Baleares, de 13 de Febrero de 2023, introduce este requisito "adicional" en la forma de llevar a cabo un despido disciplinario para que el empleado sea oído antes de proceder a su cese aplicando el artículo 7Formularios
Carta de despido disciplinario con trámite de audiencia al empleadoComentarios
Si despide a un trabajador sin escucharlo antes sepa que el cese pasa a ser improcedenteLegislación
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