EL DESPIDO DISCIPLINARIO POR INDISCIPLINA O DESOBEDIENCIA EN EL TRABAJO.
El despido disciplinario ha sido configurado y definido por nuestro Tribunal Supremo como una sanción, y, como tal sanción, solo está justificada frente a actuaciones del trabajador con cierto grado de culpabilidad, o frente a incumplimientos del trabajador de cierta gravedad. El artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores se refiere al despido disciplinario y señala, en el apartado 1, que:El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
¿Cuándo se entiende que existe indisciplina o desobediencia?
Sentado lo anterior, el apartado 2 del mencionado artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores detalla las distintas causas que, por Ley, se consideran incumplimientos graves por parte del trabajador y que, por tanto, sí podrían justificar la decisión del empresario de despedirlo.La segunda de esas causas se refiere a "b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo."
En definitiva, una simple desobediencia que no implique un perjuicio para la empresa o en la que concurra una causa incompleta de justificación, NO puede ser sancionada con el despido.
Ejemplos de indisciplina o desobediencia
- SÍ serían causas de despido por indisciplina o desobediencia:
- La negativa a trabajar de los trabajadores designados a realizar servicios mínimos en huelga, o para trabajar en servicios esenciales en huelga, siempre que estos servicios se hubieren fijado conforme a la legislación, ya que, según la jurisprudencia, existe un deber de obediencia cuyo incumplimiento puede ser causa de despido.
- La negativa a cumplir una orden de desplazamiento, con consecuencias prejudiciales para la empresa.
- Disfrutar de vacaciones sin la autorización empresarial o la no realización de las horas extraordinarias cuando éstas son motivadas por causa de fuerza mayor.
- Negarse a registrar debidamente los tiempos de trabajo, pausas y descansos; y no justificar los periodos de inactividad.El Tribunal Superior de Justicia de Galicia en Sentencia 2186/2023, de 5 de Mayo, ratifica el despido de una empleada que teletrabajaba por no registrar debidamente los tiempos de trabajo, pausas y descansos; y no justificar los periodos de inactividad. La empresa había requerido en varias ocasiones a la empleada y la Sala considera que su comportamiento, constante y reiterado, constituye una patente desobediencia a las instrucciones del empresario, sancionable con el despido.Otro ejemplo claro de incumplimiento en materia de registro de jornada cuya consecuencia deriva en el despido disciplinario del empleado con su posterior declaración de procedente es el, también enjuiciado por el TSJ de Galicia, en sentencia 2934/2024, de 16 de junio, en el que se valora la reiteración en el incumplimiento y el caso omiso del empleado a las reiteradas advertencias y sanciones previas de la empresa.
- Incumplimiento de las medidas y advertencias sobre seguridad laboral.Como claro ejemplo que nos permitirá ilustrar esta causa de incumplimiento, encontramos el supuesto analizado por la sentencia de 16 de octubre del TSJ de Castilla y León, en la que se valida el despido de un empleado por haber realizado una broma a un compañero de trabajo, consistente en colocar una cinta adhesiva para hacerle caer provocándole lesiones. El despido se ajusta a derecho porque se consigue acreditar la gravedad de la conducta, puesto que el trabajador conocía las normas de seguridad y ya había sido advertido previamente de la importancia de seguir todas las intrucciones en la labor específica que estaban desarrollando.
- Incumplimiento de las órdenes o instrucciones sobre cómo debe realizarse el trabajo.Es el supuesto analizado por la Sentencia 1412/2024, del TSJ del País Vasco, de 4 de Junio, que conforma el cese de iuna trabajadora, auxiliar de una residencia de mayores, que administró una medicación a una residente, en contra de las instrucciones de la empresa, que establecían que solo podía hacerse bajo autorización médica. La Sala determina que la trabajadora, con bastante antiguedad en la empresa, era conocedora de dichas normas de funcionamiento.
- NO serían causas de despido por indisciplina o desobediencia:
- La negativa a cumplir la orden de interrumpir el disfrute de las vacaciones.De este modo, la STSJ Madrid 100/2022, de 21 de febrero, declara la improcedencia del despido de un trabajador por no responder un correo de carácter "urgente" durante sus vacaciones. En la sentencia, el tribunal pondera el derecho del trabajador a la desconexión digital, por lo que las órdenes empresariales dadas en el periodo vacacional no pueden equipararse a una indisciplina o desobediencia dentro de su jornada de trabajo ni justificar el despido disciplinario del trabajador.
- No querer firmar un contrato en blanco con la empresa.
- Desobediencia como reacción a una extralimitación empresarial.
- Negarse a efectuar un desplazamiento urgente sin la preceptiva comunicación previa.
- La negativa a prestar servicios fuera de la jornada laboral.
- No realizar horas extraordinarias, salvo obligatoriedad establecida por convenio colectivo.
- Negarse a estar a disposición de la empresa durante los periodos de desconexión digital.
Formularios
Carta de sanción a un trabajador.Carta de despido disciplinario.Carta de despido disciplinario por no cumplir el trabajador con las obligaciones de registro de la jornada.Comentarios
Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral.Comunicación de la decisión del despido al trabajador.Elaboración de expediente sancionador contradictorio.Elaboración y abono de saldo y finiquito de la relación laboral.Consecuencias para el trabajador del incumplimiento en materia de registro de jornada.Manual sobre despido improcedente.Manual sobre despido nulo.Legislación
Art. 54 E.T. RD-Legis 8/2015. Despido disciplinario.Art. 55 E.T. RD-Legis 8/2015. Forma y efectos del despido disciplinario.Art. 58 E.T. RD-Legis 8/2015. Faltas y sanciones de los trabajadores.Jurisprudencia y Doctrina
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