Empleados teletrabajando por COVID-19: ¿Puede la empresa obligarlos a realizar trabajo presencial?.
Tanto la situación de pandemia como la aprobación de la legislación sobre trabajo a distancia (primero el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, y luego la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia), nos han obligado a abordar, en más de una ocasión, la cuestión del teletrabajo desde distintos puntos de vista. En este caso, y partiendo de una Sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo, de 20 de Octubre de 2021, vamos a tratar de dar respuesta a una cuestión que se plantea en más de una empresa: ¿Se puede obligar al empleado que está trabajando por causa del COVID-19 a que vuelva a realizar trabajo presencial? Hemos mencionado que el empleado se encuentre teletrabajando como medida adoptada por el COVID-19, porque lo primero que debe tenerse claro es que la regulación ordinaria del teletrabajo, contenida en la Ley 10/2021, NO se aplica al trabajo a distancia como medida de contención sanitaria derivada de la COVID-19.¿Y qué dice el Tribunal Supremo al respecto?
Pues que, con carácter general, SÍ puede la empresa obligar a los empleados que esten teletrabajado a causa de una medida de contención del COVID-19 a que se reincorporen de forma presencial a su puesto de trabajo en la empresa, sin necesidad de negociar esta decisión ni con ellos ni con los representantes legales de los trabajadores, en caso de que los haya, porque no existe normal legal o convencional que imponga esa obligación de negociar. Añade el Alto Tribunal que la decisión de teletrabajar por COVID-19 se adoptó de forma excepcional en una determinadas circunstancias y, posteriormente, se han adoptado otras medidas que tienden precisamente a restaurar la normalidad tras la situación excepcional.- La primera es que el empleado o empleada se encuentre teletrabajando pero en aplicación del Plan MECUIDA previsto en el artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, vigente de momento hasta el 30 de junio de 2022; y que permite a las personas trabajadoras que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, adaptar su jornada cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19.Entre esas posibilidades de adaptar la jornada está expresamente previto el trabajo a distancia; por lo que, en este caso, no podrá la empresa obligar al trabajador a reincorporarse, si se siguen manteniendo las circunstancias legalmente previstas, pues se trata de un derecho individual del trabajador.
- La segunda es que el empleado sea una persona vulnerable riesgos derivados del trabajo, como podría ser una infección por COVID-19, a la vista de su situación de salud previa; siendo el teletrabajo la medida adecuada, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, para la protección de su salud. También debe tenerse en cuenta que el artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales permite al trabajador interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud (en el caso de reincorporarse y no existir en la empresa las medidas preventivas necesarias).
- La tercera es que el empleado o empleada realice teletrabajo pero en virtud del Artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, que permite la prestación de su trabajo a distancia para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Es la conocida como "jornada a la carta".
En conclusión
Que, al margen de las excepciones previstas, el empleado que se encuentra teletrabajando a causa de una medida de prevención del COVID-19, NO puede negarse a realizar trabajo presencial si la empresa lo requiere para ello, pues estaría incumpliendo una orden de la empresa y podría ser objeto de una sanción disciplinaria o incluso de un despido por ausencia injustificada. Y los tribunales ya han señalado que el miedo al contagio no justifica la ausencia al puesto de trabajo.Legislación
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