Empresa cerrada hasta 21.06.20 que reincorpora a parte de su plantilla (no toda) a partir del día 22.06.20

EMPRESA CERRADA HASTA 21.06.20 QUE REINCORPORA A PARTE DE SU PLANTILLA (NO TODA) A PARTIR DEL DÍA 22.06.20


Una empresa tiene menos de 50 trabajadores y ha estado cerrada hasta 21 de junio de 2020 habiendo comunicado una Declaración Responsable de Fuerza Mayor Total para mayo, ¿Qué debe hacer en Junio si el día 22 reincorpora a 6 trabajadores (4 en la totalidad de su jornada y 2 al 50% de la misma) de los 10 incluidos en el ERTE?

Recuerde que:


La Fuerza Mayor Parcial implica que las causas que motivaron la Fuerza Mayor autorizada permiten el reinicio de la actividad y se produce la reincorporación parcial o total de los trabajadores.


    A este respecto hemos de señalar que la consideración Fuerza Mayor Parcial a los efectos del artículo 1.2 del Real Decreto-ley 18/2020, necesita de la concurrencia de dos elementos:
  • Que las causas de Fuerza Mayor conforme a las cuales se adoptaron las medidas de regulación de empleo, permitan la recuperación de la actividad de la empresa, y
  • Que se produzca la reincorporación de los trabajadores (en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada).

    Para el caso presentado este hecho (FMP) se produce a partir del 22.06.2020, cuando se realiza la primera reincorporación y consecuentemente la "salida" de la situación de Fuerza Mayor Total.

    Una vez hecha esta aclaración y respecto del mes de Junio, la entidad habrá de:

    1.- Comunicar al SEPE, con carácter previo al 22.06.2020, las reincorporaciones de todos los trabajadores que van a ser reincorporados, en los términos que se produzcan y con el detalle que corresponda en cada caso. Básicamente:

    - Deberá comunicar la desafectación de cada uno de los 6 trabajadores reincorporados enviando el fichero XML habilitado a tal fin por el SEPE, y en el que constarán los períodos de actividad, certificados de empresa, altas en la prestación por ERTEs,...

    2.- Presentar ante la TGSS dos declaraciones responsables para el mes de Junio:
  • Una primera declaración por FMT (causa peculiaridad cotización 058) con Fecha desde: 01.06.20 y Fecha hasta: 21.06.20.
  • Una segunda declaración por FMP (causa peculiaridad cotización 059) con Fecha desde: 22.06.20 y Fecha hasta: 30.06.20.

    3.- Comunicar las variaciones en la afiliación de los trabajadores, siempre después de la declaración responsable y antes de solicitar la liquidación de las cuotas del mes de junio. Así, normalmente cambiaremos, con fecha de efectos 22.06.20 los valores V, W, X, que pudieran tener nuestros trabajadores por el valor R, para los cuatro trabajadores reincorporados en la totalidad de su jornada y por el valor S para los trabajadores reincorporados a mitad de su jornada..

    4.- No deberá realizar comunicaciones a la Autoridad Laboral durante el mes de junio pues se siguen adoptando las medidas autorizadas en el ERTE, salvo que quisiese renunciar expresamente por otros motivos.

    En este caso, las exoneraciones/bonificaciones se aplicarán hasta 21.06.2020 en el 100% de las cuotas correspondientes hasta esa fecha y, a partir de 22.06.2020, podrá aplicar las exoneraciones/bonificaciones establecidas para las situaciones de Fuerza Mayor Parcial durante el mes de junio que habrán de haber sido previamente comunicadas mediante declaración responsable, en los siguientes términos:
  • 4 personas reincorporadas con valor R: Exoneración del 70% de sus cuotas.
  • 2 personas reincorporadas con valor S: Exoneración del 70% de la parte de cuotas que suponen su reincorporación (50%).
  • 4 personas no reincorporadas con valores V, W o X: Exoneración del 45% de sus cuotas.

    Las interpretaciones aquí realizadas son interpretaciones de la norma y directrices marcadas por los organismos competentes que en absoluto resultarán vinculantes para Supercontable sino que buscan acercar al lector a la realidad de los procedimientos establecidos en cada momento siempre con las cautelas que suponen los distintos criterios marcados por los responsables de su cumplimiento; se recomienda "apurar" los plazos de ejecución de las acciones para tener el mayor grado de información posible en cada momento.

Formularios



Escrito de comunicación a la Autoridad Laboral de la desafectación de trabajadores pero SIN finalización de un expediente de regulación de empleo por CORONAVIRUS.

Escrito de comunicación a la Autoridad Laboral de finalización y de renuncia total de un expediente de regulación de empleo por CORONAVIRUS.

Carta notificando al trabajador la reincorporación a la actividad por haber finalizado el ERTE o por haber sido desafectado del ERTE por CORONAVIRUS.

Legislación



Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo.
Real Decreto-ley 24/2020 de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.




ANEXOS
Real Decreto-ley 18/2020Real Decreto-ley 24/2020

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