Empresa con ERTE ETOP posterior al 26/06/2020 no consecutivo a un ERTE por fuerza mayor

Empresa con ERTE ETOP posterior al 26/06/2020 no consecutivo a un ERTE por fuerza mayor


Empresa con ERTE ETOP posterior al 26/06/2020 no consecutivo a un ERTE por fuerza mayor

En este caso, NO tiene derecho a ninguna exoneración en las cotizaciones sociales y por tanto no debe realizar ninguna declaración responsable sobre el mismo a la Seguridad Social, simplemente, cuando los trabajadores se reincorporen a la actividad dejará en blanco el campo tipo de inactividad.

    Conforme al Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, si se trata de un ERTE ETOP iniciado con posterioridad al 26 de junio de 2020 sin ser consecutivo a un ERTE por fuerza mayor vinculado al COVID-19, no tiene derecho a ninguna exoneración en las cotizaciones sociales.

Legislación



Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo.
Real Decreto-ley 24/2020 de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.






ANEXOS
Real Decreto-ley 18/2020Real Decreto-ley 24/2020

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