Empresa con ERTE por fuerza mayor hasta 30/06/2020 que ha tramitado un ERTE ETOP consecutivo

Empresa con ERTE por fuerza mayor hasta 30/06/2020 que ha tramitado un ERTE ETOP consecutivo


Empresa con ERTE por fuerza mayor hasta 30/06/2020 que ha tramitado un ERTE ETOP consecutivo.

Aquellas empresas que decidieron tramitar un ERTE por causas objetivas mientras se encontraba activo el ERTE por fuerza mayor (fuera parcial o total) ante las dudas de su prorroga más allá del 30 de junio de 2020, deberán indicar en la declaración responsable de junio (ahora en julio) el estado del ERTE por fuerza mayor (causa de peculiaridad 058 o 059) y la fecha de efectos. Sin este paso no podrán indicar las variaciones en el tipo de inactividad de los trabajadores durante el mes de junio, que debe realizar antes de solicitar las liquidaciones de la Seguridad Social de junio.

    Ya respecto de julio, si el ERTE ETOP se mantiene durante todo el mes, en la declaración responsable deberá indicar:
  • Causa de la Peculiaridad de Cotización 061 -Declaración responsable ETOP posterior a ERTE Fuerza Mayor-.
  • CCC.
  • Fecha desde: 01-07-2020
  • Fecha hasta: 31-07-2020
    Realizada esta declaración responsable ya podrá indicar el tipo de inactividad de cada trabajador durante el mes de julio según su situación (de acuerdo con la última columna del cuadro de afiliación trabajador), indicando la fecha de efectos.

AFILIACIÓN TRABAJADOR

Situación

ERTE ETOP iniciado con anterioridad al 27/06/2020

ERTE ETOP  iniciado tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor

Trabajador en ERTE

Suspensión total

A1

A7

Reducción de jornada

A2

A8

Trabajador reincorporado a la actividad

Total

A3

A9

Parcial

A4

B1

Trabajador de vuelta al ERTE

Total

A5

B2

Parcial

A6

B3

    
    A modo de ejemplo, si un trabajador estaba con el contrato suspendido a 30 de junio de 2020 dentro del ERTE por fuerza mayor, sigue con el contrato suspendido en el ERTE ETOP hasta que el 6 de julio se reincorpora a la actividad a jornada completa y el 20 de julio por falta de trabajo se vuelve a incluir en el ERTE con reducción de jornada del 40%, realizaríamos los siguientes cambios:

Fecha de cambio01.07.202006.07.202020.07.2020
Tipo de inactividadA7A9B3
CTP0,60
    

Legislación



Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo.
Real Decreto-ley 24/2020 de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.




ANEXOS
Real Decreto-ley 18/2020Real Decreto-ley 24/2020

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