Empresario y Régimen Especial de Artistas

INSCRIPCIÓN DE EMPRESARIO EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE ARTISTAS.


    Se rige por la normativa común aplicable al Régimen General de la Seguridad Social, con las siguientes variaciones:

    Conforme al Artículo 7 de la Orden de 20 de julio de 1987 por la que se desarrolla el Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, que procede a la integración de diversos Regímenes Especiales en materia de campo de aplicación, inscripción de Empresas, afiliación, altas y bajas, cotización y recaudación, el empresario, dentro de cuyo ámbito de organización y dirección presten servicios trabajadores con los que mantenga la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos y que sean retribuidos por actuaciones, programas o campañas de duración inferior a treinta días, como requisito previo e indispensable a la iniciación de su actividad, solicitará su inscripción en el Régimen General de la Seguridad Social ante la Tesorería Territorial o Administración de la misma en la provincia en que este domiciliada la Empresa, con independencia de la solicitud de inscripción formulada o que deba formular dicho empresario, cuando por su cuenta trabajen también otras personas sujetas a una relación laboral común o a aquéllas de relación laboral especial, pero cuya retribución no sea por actuación, programa o campaña.


  

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