Entrada en vigor de la cotización de los becarios

¿Cuándo entra en vigor la cotización de los "becarios"?


    La inclusión en el sistema de Seguridad Social de los alumnos que realicen prácticas formativas, prevista inicialmente para 1 de octubre de 2023, según el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo. Pero se retrasó hasta 1 de Enero de 2024 por el Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, con el objetivo de facilitar, durante esta "vacatio legis", la adaptación de los centros formativos y de quien deba asumir la condición de sujeto responsable del cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social respecto a las personas que realicen las prácticas.

    No obstante, los "becarios" que, con anterioridad a 1 de Enero de 2024, hayan realizado prácticas formativas, podrán suscribir el denominado convenio especial, por una única vez, para que les posibilite el cómputo de la cotización por los periodos de prácticas no laborales realizados antes de 1 de Enero de 2024, hasta un máximo de cinco años, al haberse ampliado por el Real Decreto-ley 5/2023 los dos años que se preveían inicialmente.

    La posibilidad de suscribir el convenio especial fue desarrollada por la Orden ISM/386/2024, de 29 de abril, posteriomente modificada por la Orden ISM 812/2024, de 26 de julio, para facilitar la suscripción del convenio especial:
  1. Rebajando el coste del convenio especial mediante el establecimiento como base de cotización para el cálculo de la cuota de la base mínima de cotización del grupo 7 del Régimen General de la Seguridad Social vigente durante la realización de los períodos formativos o de prácticas certificados.

  2. Permitiendo la compatibilidad de la suscripción de un convenio especial al amparo del artículo 1 de la Orden ISM/386/2024, de 29 de abril, con la suscripción de otro convenio especial al amparo de su disposición adicional segunda que posibilite el cómputo de hasta 1825 días de prácticas en cada uno de ellos, siempre que los períodos objeto de cómputo en uno y otro no se superpongan ni hubieran sido objeto de cómputo, en su caso, en el convenio que se suscribió al amparo de la disposición adicional primera del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre.

  3. Flexibilizando el pago de la cuota resultante, posibilitando que su pago pueda realizarse de manera fraccionada en un plazo máximo de hasta 84 mensualidades.

  4. Ampliando hasta el 31 de diciembre de 2028 la fecha límite para poder suscribir el convenio especial.

  5. Estableciendo previsiones para concretar con mayor precisión los períodos objeto de reconocimiento en el convenio especial.

Tenga en cuenta que:

    Conforme a la Disposición transitoria décima del RD-Ley 8/2023, a las prácticas formativas iniciadas y no concluidas antes del día 1 de enero de 2024, les resultará de aplicación el régimen jurídico previsto en la Disposición adicional quincuagésima segunda  únicamente desde dicha fecha.

    Además, se establece un plazo excepcional, que finalizará el día 31 de marzo de 2024, para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social las altas y las bajas en la Seguridad Social correspondientes al inicio o finalización de las prácticas formativas no remuneradas que tengan lugar en el período comprendido entre el 1 de enero y el 20 de marzo de 2024.



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Legislación



Disposición adicional quincuagésima segunda. Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.


ANEXOS
Disposición adicional quincuagésima segunda

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