Expediente Regulación Temporal Empleo por Fueza Mayor: Constatación de la causa por la Autoridad Laboral
Puede ocurrir que la paralización de la actividad de la empresa se deba a causa de fuerza mayor. Se entiende como fuerza mayor, a efectos de la regulación temporal de empleo, con carácter general, aquella generada por hechos o acontecimientos involuntarios, imprevisibles, externos al círculo de la empresa y que imposibilitan la actividad laboral.Legislación
Art. 47 del Estatuto de los Trabajadores.Art. 51 del Estatuto de los Trabajadores.Art. 25 R.D. 1483/2012 Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada. Autoridad laboral competente.Art. 31 R.D. 1483/2012 Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada. Procedimientos de regulación de empleo por existencia de fuerza mayor.Formularios
ERTE_FUERZA_MAYOR Comunicación inicio de Expediente de Regulación Temporal de Empleo por Fuerza Mayor.Comentarios
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