Expediente Regulación Temporal Empleo por Fueza Mayor: Constatación de la causa por la Autoridad Laboral

Expediente Regulación Temporal Empleo por Fueza Mayor: Constatación de la causa por la Autoridad Laboral


    Puede ocurrir que la paralización de la actividad de la empresa se deba a causa de fuerza mayor.

    Se entiende como fuerza mayor, a efectos de la regulación temporal de empleo, con carácter general, aquella generada por hechos o acontecimientos involuntarios, imprevisibles, externos al círculo de la empresa y que imposibilitan la actividad laboral.

    Pueden ser consideradas como causas que justifican un expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor, entre otras análogas, incendios, inundaciones, terremotos, averías graves, pérdida de la licencia administrativa, etc.

    Estamos hablando aquí de una empresa en la que, por ejemplo, un incedido destruye su centro de trabajo y obliga a paralizar la actividad.

    Eso sí, tal y como establece el artículo 31 del R.D. 1483/2012, para que pueda suspenderse la actividad por causa de fuerza mayor, es necesario que se autorice previamente por la Autoridad Laboral.

    Por tanto, la existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de la extinción y suspensión de los contratos de trabajo o de la reducción de jornada, deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de trabajadores afectados, previo procedimiento tramitado conforme a lo dispuesto en el Artículo 51.7 del E.T. y en las normas reglamentarias de desarrollo, que se contienen en el Título II del R.D. 1483/2012 por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.

    Por último, indicar que la autoridad laboral competente se determinará conforme a lo establecido en el artículo 25 del R.D. 1483/2012.

Legislación



Art. 47 del Estatuto de los Trabajadores.
Art. 51 del Estatuto de los Trabajadores.
Art. 25 R.D. 1483/2012 Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada. Autoridad laboral competente.
Art. 31 R.D. 1483/2012 Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada. Procedimientos de regulación de empleo por existencia de fuerza mayor.

Formularios



ERTE_FUERZA_MAYOR Comunicación inicio de Expediente de Regulación Temporal de Empleo por Fuerza Mayor.

Comentarios



Manual sobre cómo tramitar un Expediente de Regulación Temporal de empleo por CORONAVIRUS

En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...

pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: Expediente Regulación Temporal Empleo por Fueza Mayor: Iniciación del procedimiento.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos