Expediente Regulación Temporal Empleo por Fueza Mayor: Iniciación del procedimiento.
El apartado 7 del Art. 51 del E.T. establece que el procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios y simultánea comunicación a los representantes legales de los trabajadores, quienes ostentarán la condición de parte interesada en la totalidad de la tramitación del procedimiento, En la misma línea, el artículo 32 del R.D. 1483/2012 señala que el procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa dirigida a la autoridad laboral competente, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios, y simultánea comunicación a los representantes legales de los trabajadores.Legislación
Art. 47 del Estatuto de los Trabajadores.Art. 51 del Estatuto de los Trabajadores.Art. 25 R.D. 1483/2012 Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada. Autoridad laboral competente.Art. 32 R.D. 1483/2012 Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada. Iniciación.Formularios
ERTE_FUERZA_MAYOR Comunicación inicio de Expediente de Regulación Temporal de Empleo por Fuerza Mayor.Comentarios
Manual sobre cómo tramitar un Expediente de Regulación Temporal de empleo por CORONAVIRUSSiguiente: Expediente Regulación Temporal Empleo por Fueza Mayor: Instrucción y resolución del procedimiento.
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