El Expediente Temporal de Regulación de Empleo: Prestaciones por Desempleo y Cotización a la Seguridad Social en el ERTE
Desempleo
La suspensión del contrato y la reducción de jornada mediante ERTE se consideran situaciones legales de desempleo. Por tanto, habrá lugar a abono de prestaciones por desempleo en los supuestos de suspensión del contrato de trabajo o reducción de la jornada del Art. 47 del Estatuto de los Trabajadores. La prestación a percibir por las personas trabajadoras se regirá por lo establecido en el artículo 267 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y sus normas de desarrollo. Hasta el 31 de Diciembre de 2013 se reconocía la reposición de prestación por desempleo percibida, con un máximo de hasta 180 días. Sin embargo, esta medida no fue prorrogada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y, por tanto, no resulta aplicable a los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo iniciados desde 2014; por lo que, si los trabajadores afectados solicitan el desempleo, estarán consumiendo tiempo de prestación, con la que no podrán contar de cara a una eventual extinción del contrato posteriormente.Seguridad Social
En materia de Seguridad Social. se incorpora un nuevo artículo 153 bis en la LGSS con el fin de regular de manera uniforme la cotización empresarial en los distintos supuestos de reducción temporal de jornada o suspensión temporal del contrato de trabajo por decisión de la empresa al amparo de lo establecido en los artículos 47 o 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal. Se establece también que, para el caso de que la persona trabajadora cause derecho a la prestación por desempleo, que la entidad gestora de la prestación deberá ingresar la aportación del trabajador en los términos del artículo 273.2 de la LGSS.Sepa que los beneficios en materia de cotización vinculados a los expedientes de regulación temporal de empleo, de carácter voluntario para la empresa, estarán condicionados, asimismo, al mantenimiento en el empleo de las personas trabajadoras afectadas con el contenido y requisitos previstos en el apartado 10 de la disposición adicional cuadregésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre
Beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los ERTEs y al Mecanismo RED. | |||
ERTES | ETOP | 20% exclusivamente en el caso de que empresas desarrollen acciones formativas. | |
FM TEMPORAL Y FMT IMPEDIMENTO O LIMITACIÓN | 90% a los expedientes de regulación temporal de empleo por causa de fuerza mayor. | ||
MECANISMO RED | CÍCLICO | Duración máxima 1 año. | 60% desde fecha de la activación hasta último día del cuarto mes posterior a dicha fecha de activación. |
30% durante los 4 meses inmediatamente siguientes a plazo anterior. | |||
20% durante los 4 meses inmediatamente siguientes a plazo anterior. | |||
SECTORIAL | Duración inicial máxima 1 año ampliable por 2 prórrogas de 6 meses. | 40% exclusivamente si realiza acciones formativas. |
No olvide que:
Las empresas que incluyan a trabajadores en ERTE por reducción de jornada o suspensión del contrato o en los supuestos excepcionales regulados por el Mecanismo RED podrán subscribir un convenio especial con sus trabajadores con edad entre los 35 y 43 años así como con alguna laguna de cotización de al menos tres años entre el 2 de octubre de 2008 y el 1 de julio de 2018 para recuperar un máximo de dos años.Legislación
Art. 47 del Estatuto de los Trabajadores.Ley 3/2012, de 6 de Julio, de reforma laboral.Comentarios
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