Expediente de Regulación Temporal de Empleo por CORONAVIRUS: Suspensión temporal del contrato de Trabajo
Una vez constatada la necesidad de paralizar la actividad de la empresa, por alguna de las causas ya que hemos señalado antes en relación con el CORONAVIRUS, debe plantearse si dicha paralización debe ser total o parcial; y qué medidas para llevar a efecto esa paralización van a adoptarse. Conforme al artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores y al Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, el Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) puede plantear la suspensión de los contratos de trabajo o la reducción de la jornada de las personas trabajadoras. También se establece así en los Artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. La suspensión del contrato de trabajo está prevista, junto con la reducción temporal de jornada, en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores. Sus características, conforme al artículo 16 del R.D. 1483/2012, son:
Legislación
Art. 45 del Estatuto de los Trabajadores.Art. 47 del Estatuto de los Trabajadores.Art. 51 del Estatuto de los Trabajadores.R.D. 1483/2012 por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. GUIACOVID19 Guía para la actuación en el ámbito laboral en relación al nuevo Coronavirus.Comentarios
Manual sobre cómo tramitar un Expediente de Regulación Temporal de empleo por CORONAVIRUSQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.