Exposición de motivos, artículo y disposiciones
Exposición de motivos.
Mediante el Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, se aprobó el hasta ahora vigente Reglamento general de recaudación de los recursos del sistema de la Seguridad Social, en desarrollo reglamentario de las prescripciones legales sobre esta materia, contenidas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y de acuerdo con la habilitación conferida al efecto por el artículo 5.2.b) y la disposición final séptima del mismo texto refundido, que faculta al Gobierno para aprobar los reglamentos generales de aplicación y desarrollo de dicha Ley General de la Seguridad Social. Con posterioridad, los Reales Decretos 1426/1997, de 15 de septiembre, y 2032/1998, de 25 de septiembre, han modificado parcialmente el Reglamento General de Recaudación de 6 de octubre de 1995. Por su parte, la reciente Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social, ha introducido modificaciones importantes que afectan a la gestión recaudatoria de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre todo en su artículo 3, que modifica el artículo 20 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, relativo a los aplazamientos de pago, su artículo 4, que modifica el artículo 23 de la propia ley en lo relativo al interés de demora aplicable a las cantidades indebidamente ingresadas, y su artículo 5, relativo a la recaudación en período voluntario y en vía ejecutiva, que modifica en todo o en parte los artículos 25 a 34 de dicha ley general, artículos todos ellos en vigor desde el 1 de junio de este año, aparte de otras modificaciones como las de su artículo 12, que modifica los artículos 15 y 104 de la misma ley, aplicable ya desde enero de 2004. Dada la entidad de las innovaciones legales introducidas en la gestión recaudatoria de la Seguridad Social por la citada Ley 52/2003, de 10 de diciembre, se ha considerado necesario aprobar en su integridad un nuevo reglamento general de recaudación en este ámbito, acomodado a la regulación legal hoy vigente en la materia y en desarrollo reglamentario de ésta, en lugar de introducir reformas parciales al respecto en el Reglamento precedente de 6 de octubre de 1995, que tendrían que ser de gran parte de éste, lo que produciría, sin duda, ciertos efectos indeseados, como la dispersión normativa y la dificultad de localización y manejo de sus distintos preceptos, razones por las que también se incorporan al nuevo reglamento parte de las previsiones de la Orden Ministerial de 26 de mayo de 1999, de desarrollo del anterior, o se dejan parte de sus previsiones a futuras normas de rango inferior. Todo ello se pretende llevar a cabo mediante este real decreto por el que se aprueba el texto íntegro y unitario del nuevo Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de junio de 2004, D I S P O N G O:Artículo único. Aprobación del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
Se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, cuyo texto se inserta a continuación.Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogados el Reglamento general de recaudación de los recursos del sistema de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre; el Real Decreto 1328/1986, de 9 de mayo, sobre organización de la recaudación en vía ejecutiva en el ámbito de la Seguridad Social, y la Orden de 26 de mayo de 1999, por la que se desarrolla el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, excepto sus artículos 57.2, 59, 68, 69, 73, 78 y 84 y sus disposiciones adicionales segunda, séptima y octava y su disposición final primera, los cuales se mantendrán en vigor hasta que se dicten las correspondientes normas de desarrollo del reglamento que por este real decreto se aprueba. Asimismo quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el reglamento que por este real decreto se aprueba.Disposición final primera. Liquidaciones de cuotas de los artistas, anteriores al 31 de diciembre de 2002.
Se da nueva redacción a la disposición adicional única del Real Decreto 335/2004, de 27 de febrero, por el que se modifican el Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, y el Real Decreto 2930/1979, de 29 de diciembre, (posteriormente por la disposición adicional 4ª de Ley 42/2006, de 28 de diciembre) por el que se revisa la tarifa de primas para la cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en los siguientes términos:«Disposición adicional única. Liquidaciones de cuotas de los artistas, anteriores al 31 de diciembre de 2002. Las cotizaciones sociales relativas a los artistas, liquidadas a cuenta según la normativa vigente hasta el 31 de diciembre de 2002, tendrán carácter de definitivas para empresas y trabajadores, sin perjuicio de que, a efecto de las pensiones, se computen las bases de cotización que hubieran correspondido por las retribuciones declaradas, en función de las actuaciones realizadas, conforme a lo establecido en el artículo 32.5.a) del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social. Los efectos en la acción protectora se extenderán a la consideración de días cotizados y en alta, así como a los demás elementos determinantes del derecho y cuantía de la pensión.»Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto y el reglamento que por él se aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Se exceptúa de lo previsto en el párrafo anterior el artículo 50 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, que entrará en vigor el 1 de septiembre de 2004, fecha en que lo hará, asimismo, la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, según su disposición final trigésima quinta.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.