Exposición de motivos Real Decreto 1133/2023, cómputo períodos trabajados en organizaciones internacionales

Normativa
Real Decreto 1133/2023, de 19 de diciembre, que regula cómputo de períodos trabajados en organizaciones internacionales intergubernamentales paral reconocimiento y cálculo de determinadas pensiones del sistema de S.Social en su modalidad contributiva.

Exposición de motivos



    El Real Decreto 2072/1999, de 30 de diciembre, sobre transferencias recíprocas de derechos entre el sistema de previsión social del personal de las Comunidades Europeas y los regímenes públicos de previsión social españoles, regula el derecho a transferir, entre el sistema de previsión social comunitario y el nacional, los derechos a pensión de jubilación y de viudedad acreditados en cada uno de dichos sistemas.

    Al margen del citado real decreto, no existen normas que articulen un mecanismo de transferencias de derechos entre el sistema español de la Seguridad Social y los sistemas de pensiones de otras organizaciones internacionales intergubernamentales.

    Tampoco existe ninguna norma, nacional ni comunitaria, que regule el cómputo, por parte del sistema de Seguridad Social nacional, de los periodos trabajados en ese tipo de organizaciones.

    Por ello, a la hora de reconocer el derecho a las pensiones contributivas del sistema español de la Seguridad Social y de calcular, en su caso, la cuantía correspondiente, no se han tenido en cuenta, hasta la fecha, los periodos trabajados por las personas interesadas al servicio de organizaciones internacionales intergubernamentales.

    Sin embargo, mediante su sentencia de 4 de julio de 2013 en el Asunto C-233/12 Gardella, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, tras declarar compatible con el Derecho de la Unión la inexistencia de un mecanismo de transferencias de derechos a pensiones entre los sistemas nacionales y los de las organizaciones internacionales intergubernamentales, ha impuesto a los Estados miembros la obligación de computar los periodos trabajados al servicio de dichas organizaciones cuando no se aplique tal mecanismo.

    Así, el citado Tribunal ha declarado que el artículo 45, libre circulación de trabajadores, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea se opone a una normativa de un Estado miembro que no permita, a los efectos de generar el derecho a pensión de vejez, tomar en cuenta los periodos de empleo que un nacional de un Estado miembro de la Unión Europea haya cubierto en una organización internacional situada en territorio de otro Estado miembro.

    La obligación establecida en la Sentencia Gardella, de computar los periodos trabajados en las organizaciones internacionales intergubernamentales a efectos de acceder a las pensiones contributivas y de calcular su cuantía, se encuentra recogida en la disposición adicional quincuagésima segunda de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que remite su articulación al desarrollo reglamentario. A ello responde el presente real decreto.

    Dado que la citada sentencia se limita a establecer la obligación de totalizar los periodos trabajados en organizaciones internacionales intergubernamentales, sin especificar cómo debe llevarse a cabo dicha totalización, y que la disposición adicional quincuagésima segunda de la Ley 6/2018, de 3 de julio, remite su determinación al desarrollo reglamentario, se hace necesario establecer las reglas que fijen los periodos a computar y la manera de hacerlo, así como los supuestos en que ello procede.

    También se determina la forma de cálculo de las pensiones reconocidas mediante el cómputo de los referidos periodos y se establecen reglas que permiten aplicarles las disposiciones generales relativas a las pensiones contributivas, tales como las referidas a la limitación de su cuantía, la revalorización o el reconocimiento del complemento para la reducción de la brecha de género.

    Asimismo, se incluyen cuatro disposiciones transitorias. La primera, para contemplar la aplicación del real decreto a los hechos causantes anteriores a su entrada en vigor; la segunda, para establecer la toma en consideración de los periodos de trabajo al servicio de las organizaciones internacionales intergubernamentales anteriores a su entrada en vigor; la tercera, para regular, dada la situación creada por la salida del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea, el cómputo de los periodos efectuados en las organizaciones internacionales intergubernamentales ubicadas en su territorio; y, la cuarta, para determinar los supuestos y términos en que resulta posible el reconocimiento del complemento por maternidad.

    En cuanto al contenido y tramitación de este real decreto, se han observado los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad y eficacia, ya que persigue un claro objetivo basado en una razón de interés general como es posibilitar, en los términos que se determinan, el cómputo de los periodos de trabajo en las organizaciones internacionales intergubernamentales ubicadas en territorio de un Estado miembro de la Unión Europea a efectos de causar y calcular las pensiones contributivas del sistema español de la Seguridad Social. Y ello con el fin de dar el necesario cumplimiento a la citada sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y a la disposición adicional quincuagésima segunda de la Ley 6/2018, de 3 de julio.

    En virtud del principio de proporcionalidad, el real decreto contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, de acuerdo con la normativa legal que viene a desarrollar, sin que sea restrictiva de derechos, sino garante de estos.

    Asimismo, la iniciativa establece, con rango normativo suficiente, una regulación coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, que resulta predecible y clara y que facilita la actuación y toma de decisiones por las personas interesadas, además, en materia de procedimiento administrativo, no establece trámites adicionales o distintos a los contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por lo que se ajusta al principio de seguridad jurídica.

    Igualmente, cumple el principio de eficiencia, puesto que no impone nuevas cargas administrativas y facilita a las personas interesadas el ejercicio de sus derechos.

    Finalmente, cumple el principio de transparencia, en tanto que, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha sometido al trámite de audiencia e información pública y sus objetivos se encuentran claramente definidos.

    Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen económico de la Seguridad Social, y da cumplimiento a la previsión legal recogida en la disposición adicional quincuagésima segunda de la Ley 6/2018, de 3 de julio.

    En su virtud, a propuesta de la Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de diciembre de 2023,

DISPONGO:


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