Incapacidad Temporal (IT). Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Opción y formalización de la cobertura de IT.

INCAPACIDAD TEMPORAL (IT). RETA. COBERTURA DE IT.


    La cobertura de la contingencia por incapacidad temporal en este régimen especial tendrá carácter obligatorio, salvo que se tenga cubierta dicha contingencia en razón de la actividad realizada en otro régimen de la Seguridad Social. En este supuesto, podrá acogerse voluntariamente a la cobertura de dicha contingencia, así como, en su caso, renunciar a ella en los términos establecidos reglamentariamente.

    La cobertura de las contingencias profesionales será obligatoria y se llevará a cabo con la misma entidad, gestora o colaboradora, con la que se haya formalizado la cobertura de la incapacidad temporal y determinará la obligación de efectuar las correspondientes cotizaciones, en los términos previstos en el artículo 308 de la LGSS.

    Por las contingencias indicadas, se reconocerán las prestaciones que, por las mismas, se conceden a los trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

    Y respecto a los trabajadores autónomos económicamente dependientes tienen incluida obligatoriamente, dentro del ámbito de la acción protectora de la Seguridad Social, la cobertura de la incapacidad temporal y de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

    A los efectos de esta cobertura, se entenderá por accidente de trabajo toda lesión corporal del trabajador autónomo económicamente dependiente que sufra con ocasión o por consecuencia de la actividad profesional, considerándose también accidente de trabajo el que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de la prestación de la actividad, o por causa o consecuencia de la misma. Salvo prueba en contrario, se presumirá que el accidente no tiene relación con el trabajo cuando haya ocurrido fuera del desarrollo de la actividad profesional de que se trate.

Recuerde que:

La protección por contingencias profesionales tendrá carácter obligatorio desde 01.01.2019, excepto para trabajadores incluidos en Sistema Especial para trabajadores por Cuenta Propia Agrarios; y desde el 01.01.2022 también respecto de los socios de cooperativas que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al sistema público, y de los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica (artículo 316 TRLGSS).


    Los trabajadores incluidos en el Sistema especial de trabajadores agrarios por cuenta propia, la cobertura de la IT será voluntaria, con determinadas particularidades.

¿Cuándo se entenderá que existe accidente de trabajo en el RETA?


    A estos efectos, se entenderá como accidente de trabajo del trabajador autónomo el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial; y se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta propia, que esté provocada por la acción de los elementos y sustancias y en las actividades que se especifican en la lista de enfermedades profesionales con las relaciones de las principales actividades capaces de producirlas, anexa al Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.

    Dentro del RETA historicamente sólo se contemplaba este concepto en los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE). Actualmente, en el RETA puede darse este tipo de accidente pero se requiere que sea como consecuencia directa e inmediata del trabajo.

    También se entenderá como accidente de trabajo el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional. A estos efectos se entenderá como lugar de la prestación el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales.

    Resulta especialmente reveladora, en este sentido, la sentencia 840/2023, de 16 de noviembre, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que establece los requisitos para probar que un accidente de trráfico "in itínere"  de un trabajador autónomo es un accidente laboral. La sentencia recuerda que para accidentes "in itínere" en el RETA se debe probar que el desplazamiento era específicamente para realizar su labor. En el caso concreto, el trabajador autónomo, de profesión pintor, sufrió un accidente en un desplazamiento pero consiguió demostrar que el mismo se produjo para presupuestar una obra. De este modo, aunque el tribunal resalta la necesidad de que sea el propio autónomo quien pruebe la causalidad, se entiende que sí concurre accidente de trabajo debido a conexión directa e inmediata con las tareas de pintura que iba a realizar.

Formularios



Modelo de declaración de situación de la actividad.

Jurisprudencia



Incapacidad Temporal
Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

Legislación



Ley 20/2007, de 11 de julio, de Estatuto del Trabajador Autónomo
Art. 316 RDLeg 8/2015 TRLGSS. Cobertura de las contingencias profesionales.

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