Inicio de la Incapacidad Temporal (IT) durante la prestación por desempleo

INCAPACIDAD TEMPORAL (IT). Inicio de IT durante Prestación por Desempleo.



    Si un determinado trabajador está percibiendo la prestación por desempleo total y pasa a la situación de incapacidad temporal (IT), habremos de distinguir:
  1. La IT es una recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo:


    1. Percibirá la prestación por IT en cuantía igual a la prestación por desempleo.
    2. En este caso y en el supuesto de que continuase en situación de IT una vez agotado el período de desempleo, seguirá percibiendo la prestación por IT en la cuantía de desempleo que venía percibiendo.

  2. La IT no constituye recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo sino un nuevo proceso:


    1. Percibirá la prestación por esta contingencia en cuantía igual a la prestación por desempleo.
    2. En este caso y en el supuesto de que continuase en situación de IT una vez finalizado el período de desempleo, seguirá percibiendo la prestación por IT en cuantía igual al 80% del IPREM mensual, excluida la parte proporcional de pagas extras.

  3. No se ampliará el período de percepción de desempleo.


  4. La Entidad gestora de las prestaciones por desempleo continuará satisfaciendo las cotizaciones a la Seguridad Social (la aportación de la empresa y el complemento del 35% en que se reduce la aportación del trabajador).

    Una vez que se produce el alta médica del trabajador, si reuniese los requisitos para acceder al subsidio por desempleo, se ha de tener en cuenta que el plazo de espera correspondiente para el nacimiento del derecho se cuenta a partir del día siguiente al de la extinción de la prestación de incapacidad temporal.

    Lo establecido en el artículo 283 de la LGSS será de aplicación a los trabajadores fijos discontinuos durante los periodos de inactividad productiva

Comentarios



Indicador Público de Rentas con Efectos Múltiples -IPREM.

Legislación



Art. 283 RDLeg. 8/2015. TRLGSS. Prestación por desempleo e incapacidad temporal.

Jurisprudencia



Incapacidad Temporal

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