INCAPACIDAD TEMPORAL (IT). Inicio de IT durante Prestación por Desempleo.
Si un determinado trabajador está percibiendo la prestación por desempleo total y pasa a la situación de incapacidad temporal (IT), habremos de distinguir:- La IT es una recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo:
- Percibirá la prestación por IT en cuantía igual a la prestación por desempleo.
- En este caso y en el supuesto de que continuase en situación de IT una vez agotado el período de desempleo, seguirá percibiendo la prestación por IT en la cuantía de desempleo que venía percibiendo.
- La IT no constituye recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo sino un nuevo proceso:
- Percibirá la prestación por esta contingencia en cuantía igual a la prestación por desempleo.
- En este caso y en el supuesto de que continuase en situación de IT una vez finalizado el período de desempleo, seguirá percibiendo la prestación por IT en cuantía igual al 80% del IPREM mensual, excluida la parte proporcional de pagas extras.
- No se ampliará el período de percepción de desempleo.
- La Entidad gestora de las prestaciones por desempleo continuará satisfaciendo las cotizaciones a la Seguridad Social (la aportación de la empresa y el complemento del 35% en que se reduce la aportación del trabajador).
Comentarios
Indicador Público de Rentas con Efectos Múltiples -IPREM.Legislación
Art. 283 RDLeg. 8/2015. TRLGSS. Prestación por desempleo e incapacidad temporal.Jurisprudencia y Doctrina
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