EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR SIN CAUSA JUSTIFICADA.
Extinción del contrato por abandono del trabajador:
Nos encontramos ante una causa que carece de regulación legal, pues ha sido creada directamente por la jurisprudencia, según la cual, el contrato de trabajo quedará extinguido cuando se produzca la resolución unilateral del contrato por el trabajador sin alegación de causa que la justifique y sin mediar preaviso alguno al empresario.Procedimiento:
Se establece la libertad de forma, en virtud de la cual, el trabajador manifestará al empresario (de forma verbal o escrita) su decisión. La extinción del contrato quedará constatada mediante la firma del recibo del finiquito.También quedará extinguido el contrato por vía tácita, esto es, dejando el trabajador de acudir al trabajo. Este preciso supuesto es el que analizamos en un apartado de la guía del despido dónde nos cuestionamos ¿qué ocurre cuando el empleado deja súbitamente y sin más explicaciones de ir al trabajo?. En este tipo de supuestos, el tribunal calificará la conducta de la persona trabajadora como de abandono del puesto de trabajo si entiende que, de sus actos, se deduce de forma clara e inequívoca la intención de abandonar su empleo.Efectos:
Se produce la extinción del contrato desde el momento en que el trabajador deja de asistir al trabajo o desde el momento en que manifiesta de forma expresa su intención de abandono. No dará derecho a indemnización alguna a favor del trabajador. Sin embargo, el empresario sí tendrá derecho a indemnización en los siguientes casos: por un lado, tendrá derecho a percibir indemnización por los daños y perjuicios, en el caso de que se hubiera pactado la permanencia durante un tiempo, y por otro lado tendrá derecho a una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por la falta de preaviso.
Extinción del contrato por dimisión del trabajador:
Aquí, si bien al igual que en el supuesto de abandono del trabajador, la extinción del contrato se produce de forma unilateral por el trabajador, existe, sin embargo, una diferencia principal y es que, en la dimisión del trabajador, sí que se va a producir el preaviso.Procedimiento:
El trabajador deberá comunicar al empresario su voluntad de extinguir el contrato, mediando el preaviso que establezcan los convenios colectivos, el contrato individual o la costumbre del lugar (no se establece por la Ley, forma ni período mínimo del preaviso). En el supuesto de que ni por Convenio colectivo, ni la costumbre, ni en el propio contrato individual se determine cuál será el plazo de preaviso que deberá mediar, el Tribunal Supremo ha aplicado en numerosas sentencias, el plazo de quince días.Para este supuesto la jurisprudencia viene señalando que es posible utilizar Whatsapp, o cualquier sistema de mensajería similar, para comunicar a la empresa la decisión de dimitir, siempre que en el mensaje enviado quede clara la voluntad del trabajador de presentar su dimisión, porque, según los tribunales, la dimisión del trabajador no exige legalmente requisitos de forma. Tenga en cuenta que, si la voluntad del trabajador no es suficientemente clara, la empresa no debe interpretarla porque corre el riesgo de que, si el empleado impugna su cese, se declare como despido, improcedente o nulo, según las circunstancias. Así se desprende, por ejemplo, de la STSJ Andalucía 1433/2024, Sede de Granada, que declara como despido la baja voluntaria efectuada por la empresa interpretando como tal un mensaje de audio de un empleado. Sin embargo, para que una comunicación por mensajería en la que se revela el deseo de terminar la relación laboral sea asimilable a una dimisión será preciso se comunique directamente al empresario o a quien tenga las potestades de dar por finalizado el contrato de trabajo; no bastará con una conversación de WhatsApp con una compañera, por muy clara que le manifieste a ella su intención de dejar la empresa.Durante el tiempo del preaviso la relación laboral se mantiene viva, lo que implicará que ambas partes deberán cumplir las obligaciones que les correspondan. El contrato quedará extinguido mediante la firma del finiquito.Efectos:
La extinción del contrato se producirá desde la fecha que se haya indicado en el preaviso. No habrá derecho a indemnización a favor de ninguna de las partes, salvo que hubiese existido pacto de permanencia. En este caso debemos añadir que, conforme a la jurisprudencia, el trabajador puede rectificar su decisión de dimitir hasta el último día del plazo de preaviso. Es decir, el trabajador que ha preavisado de su intención de dimitir puede arrepentirse de la misma hasta el momento del último día de preaviso.El fundamento de la decisión es que, como hemos señalado, durante el tiempo del preaviso la relación laboral se mantiene viva y que, mientras ello sea así, cabe perfectamente la retractación o revocación del preaviso.No obstante lo anterior, los tribunales vienen señalando que el empleado no puede retractarse de su dimisión cuando perjudique a la empresa por haber firmado esta ya un precontrato con el que iba a sustituir al trabajador que presenta baja voluntaria. Lo confirma la STSJ Murcia 264/2023, de 21 de marzo, al señalar que una rectificación posterior a la baja voluntaria no tiene "marcha atrás" si produce un:... grave perjuicio para el patrimonio de la empresa y para la vida profesional del trabajador con el que se suscribió el precontrato.Es importante:
Tener en cuenta que, si la empresa no acepta la rectificación del trabajador y procede a dar de baja al mismo, la extinción del contrato no será considerada una dimisión, sino un despido improcedente.
Formularios
Dimisión del trabajador o "baja voluntaria"Trabajador que se retracta de su "baja voluntaria"Comentarios
Un trabajador no dimite por manifiestar su intención en una conversación de WhatsApp a un compañeroSi el empleado no acude a trabajar: ¿es baja voluntaria o despido?Manual sobre despido improcedente.Legislación
Art. 49.1.a del Estatuto de los Trabajadores. Extinción del contrato.Jurisprudencia y Doctrina
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