Extinción del contrato por voluntad conjunta

EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR VOLUNTAD CONJUNTA DE EMPRESARIO Y DEL TRABAJADOR:


Por mutuo acuerdo:


    El contrato de trabajo podrá extinguirse por mutuo acuerdo de las partes, tal como indica el Art. 49.1.a del Estatuto de los Trabajadores (el Tribunal Supremo, en numerosas sentencias ha venido asimilando el mutuo acuerdo a la dimisión voluntaria del trabajador aceptada con posterioridad por el empresario).
Procedimiento:

    Rige el principio de libertad de forma (pues la Ley no establece forma alguna).

    Sin embargo, en la práctica, la extinción del contrato de trabajo por mutuo acuerdo suele efectuarse por escrito, mediante la firma del denominado "recibo de finiquito". En virtud de este documento se declara extinguido el contrato y liquidadas todas las obligaciones que del mismo hubieran nacido.

    (El finiquito puede ser definido como aquel documento por el que se reconoce la finalización de la relación laboral y que libera de cualquier obligación dineraria a la empresa, presente y futura, al recoger la aceptación del trabajador de la liquidación de haberes practicada).
Efectos:

    Producirá la extinción del contrato desde el momento en que las partes se manifiesten en ese sentido.

    No dará derecho a indemnización alguna en favor de ninguna de las partes (trabajador ni empresario), salvo que existiera pacto colectivo o individual en tal sentido.

Por las causas válidamente consignadas en el contrato:


    El contrato quedará extinguido cuando se produzcan las causas que de forma válida hayan sido consignadas en el contrato. Estas condiciones no podrán, en consecuencia depender de forma exclusiva de la voluntad del empresario, ni ser imposibles, ni ser constitutivas de abuso de derecho manifiesto por parte del empresario.
Procedimiento:

    Si bien el Estatuto de los Trabajadores no dice nada, será necesaria la denuncia de alguna de las partes para que se produzca la extinción del contrato de trabajo. Es decir, que no por concurrir la causa de que se trate, el contrato quedará extinguido de forma automática.

    La extinción del contrato se llevará a cabo mediante la firma del recibo de finiquito.
Efectos:

    Producirá la extinción del contrato en la fecha que se fije en la denuncia, sin que en ningún caso pueda ser anterior, dicha fecha, al cumplimiento de la condición resolutoria prevista en el contrato.

    No dará derecho a indemnización alguna en favor de ninguna de las partes, salvo pacto colectivo o individual en tal sentido.

Formularios



Formulario: Extinción contrato mutuo acuerdo

Legislación



Art. 49.1.a del Estatuto de los Trabajadores. Extinción del contrato.

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