Extinción del derecho derivado de la prestación económica por hijo o menor a cargo.

EXTINCIÓN DEL DERECHO


    A tenor de la redacción del artículo 17 del RD 1335/2005 el derecho a la prestación se extingue en los siguientes casos:

  1. Variación en la situación familiar.

    1. El cese de dependencia económica del hijo respecto del beneficiario.

    2. El cambio de residencia por traslado a un país miembro de la Unión Europea.

  2. Variación en los ingresos anuales computables que superen el límite máximo establecido.

  3. La extinción del derecho a percibir la prestación se produce a partir del 1 de enero del año siguiente al que correspondan dichos ingresos.

  4. Incompatibilidad.

  5. Cumplimiento de la edad de 18 años, salvo cuando se trate de causante mayor de dicha edad afecto de una minusvalía igual o superior al 65%.

  6. La desaparición o supresión de la minusvalía por mejoría del hijo causante.

  7. Fallecimiento del hijo causante.
  8. Si el fallecido fuese el beneficiario de la asignación, la titularidad del derecho, pasaría al cónyuge superviviente, siempre y cuando tuviese el hijo a su cargo.

Legislación



Art. 17 RD. 1335/2005 Efectos económicos, nacimiento y modificación del derecho

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Efectos económicos, nacimiento y modificación del derecho

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