EXTINCIÓN DEL DERECHO
A tenor de la redacción del artículo 17 del RD 1335/2005 el derecho a la prestación se extingue en los siguientes casos:- Variación en la situación familiar.
- El cese de dependencia económica del hijo respecto del beneficiario.
- El cambio de residencia por traslado a un país miembro de la Unión Europea.
- Variación en los ingresos anuales computables que superen el límite máximo establecido.
- La extinción del derecho a percibir la prestación se produce a partir del 1 de enero del año siguiente al que correspondan dichos ingresos.
- Incompatibilidad.
- Cumplimiento de la edad de 18 años, salvo cuando se trate de causante mayor de dicha edad afecto de una minusvalía igual o superior al 65%.
- La desaparición o supresión de la minusvalía por mejoría del hijo causante.
- Fallecimiento del hijo causante. Si el fallecido fuese el beneficiario de la asignación, la titularidad del derecho, pasaría al cónyuge superviviente, siempre y cuando tuviese el hijo a su cargo.
Legislación
Art. 17 RD. 1335/2005 Efectos económicos, nacimiento y modificación del derechoComentarios
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