Gestión y reconocimiento de la prestación por hijo o menor a cargo.

GESTIÓN Y RECONOCIMIENTO DE LA PRESTACIÓN POR HIJO O MENOR A CARGO.


    La gestión y el reconocimiento del derecho a las prestaciones familiares corresponde al INSS, tal y como establece el artículo 27 del RD 1335/2005.

     La determinación y, en su caso, la revisión del grado de discapacidad, así como la necesidad de concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida diaria y las dificultades para utilizar transportes públicos colectivos, está atribuida al órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma y a los Equipos de Valoración y Orientación (EVO) de las Direcciones provinciales del IMSERSO en Ceuta y Melilla, en cuyo ámbito territorial residan habitualmente los interesados.

    El procedimiento se iniciará previa presentación ante el INSS de la correspondiente solicitud, aportando los documentos necesarios para la acreditación de las circunstancias determinantes del derecho. Podrá iniciarse con la aportación de la solicitud de reconocimiento de grado de discapacidad efectuada ante el órgano competente, si bien se suspenderá el procedimiento durante el tiempo necesario para la incorporación al expediente de la resolución recaída para la declaración y calificación del grado de discapacidad.

    La tramitación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    En ningún caso será exigible al solicitante la acreditación de hechos, datos o circunstancias que la Administración de la Seguridad Social deba conocer por sí misma.

    El Director provincial del INSS dictará resolución expresa y la notificará al interesado en el plazo de 45 días.

    El derecho al reconocimiento de la prestación prescribe a los 5 años, contados desde el día siguiente a aquél en que se produce el hecho causante.

GESTIÓN Y RECONOCIMIENTO DEL DERECHO (PERSONAS FÍSICAS)


DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD:


Españoles:
    DNI del solicitante, del otro progenitor/a, adoptante o acogedor/a permanente o preadoptivo y de los hijos o menores por los que se solicita la prestación que hayan cumplido 14 años.
Extranjeros:
  1. Ciudadanos de la  UE, EEE o Suiza: Certificado de registro de ciudadano de la Unión o Certificado del derecho a residir con carácter permanente, junto con pasaporte o documento de identidad en vigor (arts.7.1 y 10.1 RD 240/2007, de 16 de febrero).

  2. Miembros de la familia de un ciudadano de la UE, EEE o Suiza que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados: Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión o resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud de la tarjeta (arts. 8 y 10.3 del RD 240/2007, de 16 de febrero).

  3. No nacionales de la  UE, EEE o Suiza que residan en territorio nacional:

    1. Tarjeta de identidad de extranjero (TIE) para los solicitantes, otros progenitores y causantes o autorización de residencia temporal o permanente, según proceda.

    2. Solicitud de la tarjeta o autorización de residencia, para hijos nacidos en España de no nacionales de la UE/EEE o Suiza.

    3. Número de identidad de extranjero (NIE) en todos los supuestos.

  4. Residentes en el extranjero: Número de identificación de extranjero (NIE) si lo posee.

PRESENTACIÓN DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS EN ORIGINAL Y EN VIGOR Y FOTOCOPIAS COMPULSADAS O COPIAS PARA PROCEDER A SU COMPULSA:


  • Certificado de empadronamiento de beneficiarios y causantes (sólo en los supuestos previstos en el  RD 523/2006, de 28 de abril)

  • Libro de familia o Certificado en extracto de las partidas de nacimiento de los hijos expedido por el Registro Civil correspondiente.

  • Justificante de ingresos. Deberá presentar, en su caso, la documentación que acredite el nivel de rentas indicado en la solicitud.

  • En los supuestos de separación judicial o divorcio:

    1. Sentencia judicial que acredite dichas situaciones o documento por el que se establece la guarda y custodia de los hijos y


    2. Declaración de si ha obtenido de su cónyuge la prestación de asignación familiar por hijo a cargo después de la fecha de separación o divorcio, en caso de cambio de titular.

  • En el supuesto de separación de hecho o si la separación o el divorcio están en trámite:

    1. Copia diligenciada por el Juzgado de la demanda de separación o divorcio o


    2. Copia de la denuncia de abandono del hogar familiar o


    3. Convenio regulador sellado y diligenciado por el Juzgado o


    4. Testimonio de la aprobación judicial de las medidas provisionales en que se acuerde la guarda y custodia.

  • En el supuesto de parejas de hecho en las que no exista convivencia: Documento judicial que atribuya la guarda y custodia de los hijos comunes a un determinado progenitor o a ambos de forma compartida.

  • En el supuesto de tutela, guarda, curatela o acogimiento de menores o mayores con discapacidad:

    1. Resolución judicial mediante la que se constituya la tutela/curatela o


    2. Documento expedido por la Entidad Pública que tiene atribuida la protección de menores o incapacitados, que acredite el acogimiento del menor o incapacitado o


    3. Auto judicial encomendando la guarda y custodia.

  • En el supuesto de hijos con discapacidad o en trámite de reconocimiento: "Título de discapacidad", expedido por el IMSERSO u organismo competente de la Comunidad Autónoma o justificante de haberlo solicitado.

  • En el supuesto de:

    1. Solicitantes cuyos hijos residan en algún Estado miembro de la UE, EEE o de Suiza, el formulario E-401 "Certificación relativa a la composición de la familia con miras a la concesión de prestaciones familiares", cumplimentado por el organismo competente del país de residencia de los hijos.


    2. Convenio con un país, certificado de la composición familiar expedido por la autoridad competente del país de residencia de los hijos.


    3. Solicitantes marroquíes por hijos que residen en Marruecos, certificado de la Caja Nacional de Seguridad Social de Marruecos sobre si el cónyuge percibe prestaciones familiares por los hijos relacionados en la solicitud así como sobre la actividad laboral de éste y de los hijos mayores de 16 años, indicando, en caso afirmativo, los ingresos (formulario E/M-14).

    4. En el supuesto de familia numerosa: "título de familia numerosa".

GESTIÓN Y RECONOCIMIENTO DEL DERECHO (PERSONAS JURÍDICAS)


DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD:


Españoles:
    DNI del solicitante, del otro progenitor/a, adoptante o acogedor/a permanente o preadoptivo y de los hijos o menores por los que se solicita la prestación que hayan cumplido 14 años.
Extranjeros:

  1. Ciudadanos de la  UE, EEE o Suiza: Certificado de registro de ciudadano de la Unión o Certificado del derecho a residir con carácter permanente, junto con pasaporte o documento de identidad en vigor (arts.7.1 y 10.1 RD 240/2007, de 16 de febrero).

  2. Miembros de la familia de un ciudadano de la UE, EEE o Suiza que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados: Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión o resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud de la tarjeta (arts. 8 y 10.3 del RD 240/2007, de 16 de febrero).

  3. No nacionales de la UE, EEE o Suiza que residan en territorio nacional:

    1. Tarjeta de identidad de extranjero (TIE) para los solicitantes, otros progenitores y causantes o autorización de residencia temporal o permanente, según proceda.

    2. Solicitud de la tarjeta o autorización de residencia, para hijos nacidos en España de no nacionales de la UE/EEE o Suiza.

    3. Número de identidad de extranjero (NIE) en todos los supuestos.

PRESENTACIÓN DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS EN ORIGINAL Y EN VIGOR Y FOTOCOPIAS COMPULSADAS O COPIAS PARA PROCEDER A SU COMPULSA:

  • Número de Identificación Fiscal (NIF), de la entidad solicitante.

  • Poder notarial o nombramiento por el que se otorga la representación legal.

  • Uno de estos documentos:

    1. Documento acreditativo de la entidad pública a la que esté encomendada la protección de menores.


    2. Apoderamiento en los casos de menores en acogida.


    3. Nombramiento judicial del cargo que se ostenta.

  • Certificado de empadronamiento del causante (sólo en los supuestos previstos en el  RD 178/2003, de 14 de febrero y RD 523/2006, de 28 de abril).

  • Libro de familia o partida de nacimiento de los menores o mayores con discapacidad o certificado análogo del Registro Civil, si no queda acreditada con la documentación anterior la fecha de nacimiento.

  • En su caso, título de discapacidad, expedido por el IMSERSO o Comunidad Autónoma.

  • En su caso, justificante de ingresos del causante.

GESTIÓN Y RECONOCIMIENTO DEL DERECHO EN SITUACIONES ESPECIALES: (Huérfanos absolutos-Menores no emancipados - Hijos residentes fuera de España y con persona distinta de los progenitores y adoptantes)


DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD:


Españoles:
    DNI del solicitante, del otro progenitor/a, adoptante o acogedor/a permanente o preadoptivo y de los hijos o menores por los que se solicita la prestación que hayan cumplido 14 años.
Extranjeros:
  1. Ciudadanos de la  UE, EEE o Suiza: Certificado de registro de ciudadano de la Unión o Certificado del derecho a residir con carácter permanente, junto con pasaporte o documento de identidad en vigor (arts.7.1 y 10.1 RD 240/2007, de 16 de febrero).

  2. Miembros de la familia de un ciudadano de la UE, EEE o Suiza que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados: Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión o resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud de la tarjeta (arts. 8 y 10.3 del RD 240/2007, de 16 de febrero).

  3. No nacionales de la  UE, EEE o Suiza que residan en territorio nacional:

    1. Tarjeta de identidad de extranjero (TIE) para los solicitantes, otros progenitores y causantes o autorización de residencia temporal o permanente, según proceda.

    2. Solicitud de la tarjeta o autorización de residencia, para hijos nacidos en España de no nacionales de la UE/EEE o Suiza.

    3. Número de identidad de extranjero (NIE) en todos los supuestos.

  4. Residentes en el extranjero: Número de identificación de extranjero (NIE) si lo posee.

PRESENTACIÓN DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS EN ORIGINAL Y EN VIGOR Y FOTOCOPIAS COMPULSADAS O COPIAS PARA PROCEDER A SU COMPULSA:

  • Certificado de empadronamiento de beneficiarios y causantes (sólo en los supuestos previstos en el  RD 523/2006, de 28 de abril).

  • Libro de familia o Certificado en extracto de las partidas de nacimiento de los hijos expedido por el Registro Civil correspondiente.

  • Justificante de ingresos. Deberá presentar, en su caso, la documentación que acredite el nivel de rentas indicado en la solicitud.

  • En los supuestos de separación judicial o divorcio:

    1. Sentencia judicial que acredite dichas situaciones o documento por el que se establece la guarda y custodia de los hijos y


    2. Declaración de si ha obtenido de su cónyuge la prestación de asignación familiar por hijo a cargo después de la fecha de separación o divorcio, en caso de cambio de titular.

  • En el supuesto de separación de hecho o si la separación o el divorcio están en trámite:

    1. Copia diligenciada por el Juzgado de la demanda de separación o divorcio o


    2. Copia de la denuncia de abandono del hogar familiar o


    3. Convenio regulador sellado y diligenciado por el Juzgado o


    4. Testimonio de la aprobación judicial de las medidas provisionales en que se acuerde la guarda y custodia.

  • En el supuesto de parejas de hecho en las que no exista convivencia: Documento judicial que atribuya la guarda y custodia de los hijos comunes a un determinado progenitor o a ambos de forma compartida.

  • En el supuesto de tutela, guarda, curatela o acogimiento de menores o mayores con discapacidad:

    1. Resolución judicial mediante la que se constituya la tutela/curatela o


    2. Documento expedido por la Entidad Pública que tiene atribuida la protección de menores o incapacitados, que acredite el acogimiento del menor o incapacitado o


    3. Auto judicial encomendando la guarda y custodia.

  • En el supuesto de hijos con discapacidad o en trámite de reconocimiento: "Título de discapacidad", expedido por el IMSERSO u organismo competente de la Comunidad Autónoma o justificante de haberlo solicitado.

  • En el supuesto de:

    1. Solicitantes cuyos hijos residan en algún Estado miembro de la UE, EEE o de Suiza, el formulario E-401 "Certificación relativa a la composición de la familia con miras a la concesión de prestaciones familiares", cumplimentado por el organismo competente del país de residencia de los hijos.


    2. Convenio con un país, certificado de la composición familiar expedido por la autoridad competente del país de residencia de los hijos.


    3. Solicitantes marroquíes por hijos que residen en Marruecos, certificado de la Caja Nacional de Seguridad Social de Marruecos sobre si el cónyuge percibe prestaciones familiares por los hijos relacionados en la solicitud así como sobre la actividad laboral de éste y de los hijos mayores de 16 años, indicando, en caso afirmativo, los ingresos (formulario E/M-14).

  • En el supuesto de familia numerosa: "título de familia numerosa".

  • En el supuesto de huérfanos absolutos: certificado de defunción, si no tiene pensión de orfandad.

  • En los supuestos de menor no emancipado: documento que justifique la relación del solicitante con el menor no emancipado.

Formularios



Formulario solicitud de prestación por hijo o menor a cargo
Formulario solicitud de prestación por hijo o menor a cargo para personas jurídicas
Formulario solicitud de prestación por hijo o menor a cargo para supuestos especiales
Formulario solicitud para la inclusión de nuevos hijos

Legislación



Art. 27 RD 1335/2005 Gestión de las prestaciones familiares.

Siguiente: Concepto prestación económica por nacimiento o adopción de un tercer hijo o sucesivos, e hijos que dan derecho a la prestación.

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