Extranjería: Renovación del permiso de trabajo.

LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES EXTRANJEROS EXTRACOMUNITARIOS: LA RENOVACIÓN DEL PERMISO DE RESIDENCIA Y TRABAJO.


    Como ya hemos señalado anteriormente, la vigencia de la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena es de un año, y puede concederse para un ámbito geográfico y un sector de actividad concreto que, no obstante, podrán modificarse posteriormente a petición de su titular y por resolución motivada de la Autoridad administrativa que lo concedió.

    En consecuencia, y dada su vigencia temporal, la autorización de residencia y trabajo puede renovarse, a instancias del trabajador extranjero y siempre que se cumplan los requisitos previstos normativamente, que podemos encontrar en Art. 71 y 72 del Real Decreto 557/2011 por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 4/2000.

    La solicitud de renovación, como hemos señalado, la debe formular el propio trabajador extranjero a través de los siguientes modelos oficiales: Modelo EX03 - Solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena y Modelo EX06 - Solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo cuenta ajena de duración determinada.

    También encontrará información complementaria y actualizada en los siguientes apartados:



    Al respectivo modelo oficial, se acompañarán los documentos acreditativos de que se reúnen las condiciones para su concesión.

    El plazo para solicitar la renovación es el de los sesenta días naturales previos a la caducidad de la autorización. Es posible solicitar la renovación durante los tres meses siguientes a la caducidad del permiso; ello sin perjuicio de la incoación del correspondiente expediente sancionador y de la imposición de la sanción pecuniaria a que hubiere lugar, en su caso.

    La solicitud de renovación prorroga, tanto en uno como en otro caso, la vigencia del permiso hasta la resolución del procedimiento de renovación.

    En cuanto a los supuestos en los que procede la renovación de la autorización de residencia y trabajo, señalamos:
  1. Acreditación de la continuidad de la relación laboral que permitió el otorgamiento del permiso cuya renovación se pretende.

  2. Acreditación de la realización habitual de la actividad para la que se concedió la autorización durante un mínimo de seis meses por año y, además, cualquiera de estas dos situaciones:
    1. Que se haya suscrito un contrato de trabajo con un nuevo empleador acorde con las características de su autorización para trabajar, y figure en situación de alta o asimilada al alta en el momento de solicitar la renovación.

    2. Que se disponga de una nueva oferta de empleo que reúna los requisitos establecidos para la concesión de una autorización de residencia y trabajo, salvo el relativo a la situación nacional de empleo.
  3. Que el trabajador haya tenido un período de actividad de al menos tres meses por año, siempre y cuando se acredite, además:
    1. Que la relación laboral que dio lugar a la autorización cuya renovación se pretende se interrumpió por causas ajenas a su voluntad.

    2. Que ha buscado activamente empleo, participando en las acciones que se determinen por el servicio público de empleo o bien en programas de inserción sociolaboral de entidades públicas o privadas que cuenten con subvenciones públicas.

    3. Que en el momento de solicitud de la renovación tiene un contrato de trabajo en vigor.
  4. Cuando se hubiere otorgado al trabajador extranjero una prestación contributiva por desempleo, por el tiempo de duración de dicha prestación, conforme indica el Art. 38.6.b de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

  5. Cuando el trabajador extranjero sea beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral durante el plazo de duración de la misma, tal como establece el Art. 38.6.c de la L.O 4/2000.

  6. Cuando concurran supuestos de extinción del contrato de trabajo o suspensión de la relación laboral como consecuencia de ser víctima de violencia de género (Art. 38.6.d de la L.O 4/2000).

  7. Cuando el trabajador acredite que ha estado trabajando durante al menos 9 meses en un periodo de 12 o de 18 en un periodo de 24 siempre que no haya sido el propio trabajador quien da por terminada la relación laboral y haya buscado empleo de forma activa.

  8. Se producirá también la renovación cuando el cónyuge o quien mantenga una relación análoga al matrimonio, prevista para reagrupación familiar en los términos del Capítulo II, Título IV, del RD 557/2011, cumpliera con los requisitos económicos para la reagrupación familiar.
    Junto a la solicitud de renovación, se presentarán todos los documentos que acrediten que se cumplen los requisitos de renovación, incluIdo el informe de la autoridad autonómica competente que acredite la escolarización de menores a cargo en edad escolar. En caso de no acreditar la escolarización, la oficina de extranjería le comunicará por escrito al extranjero que si en plazo de 30 días no se produce y acredita la escolarización, la renovación se denegará.

    Para la renovación podrá valorarse:
  1. Que el extranjero haya cumplido la condena, haya sido indultado o se halle en situación de remisión condicional de la pena o de suspensión de la pena.
  2. Que el extranjero haya incumplido sus obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social.
  3. El esfuerzo de integración del extranjero acreditado mediante el informe positivo de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia, en los términos establecidos en el Art. 71.6 del Reglamento.
    Los descubiertos en la cotización a la Seguridad Social no impedirán la renovación de la autorización, siempre que se acredite la realización habitual de la actividad. Sin perjuicio de que el órgano competente pondrá en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la situación para que realice las actuaciones pertinentes.

    Se denegará la renovación cuando concurran causas de denegación previstas en el Art. 69 del Reglamento.

    Las solicitudes de prórroga de la autorización de residencia y trabajo se resolverán y notificarán en el plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la fecha en que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas.

    Transcurrido el plazo para resolver sobre una solicitud de renovación de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, ésta se entenderá estimada. La autoridad competente para conceder la autorización vendrá obligada, previa solicitud por parte del interesado, a expedir el certificado que acredite la renovación por este motivo y, en el plazo de un mes desde la notificación del mismo, su titular deberá solicitar la renovación de la tarjeta de identidad de extranjero.

    Por último, es importante saber que...

    la renovación tendrá una vigencia de dos años y permite contratar al extranjero para cualquier actividad dentro del territorio nacional y los efectos de la renovación se retrotraerán al día siguiente de la caducidad de la autorización anterior, tal como indica el Art. 72 del Reglamento.


Legislación



Art. 38.6 L.O 4/2000 de Extranjería. Autorización de residencia y trabajo cuenta ajena.
Capítulo II, Título IV, del RD 557/2011. Residencia temporal por reagrupación familiar.
Art. 69 del RD 557/2011  Reglamento desarrolla L.O. 4.2000. Denegación autorizaciones.
Art. 71 del RD 557/2011  Reglamento desarrolla L.O. 4.2000. Renovación autorizaciones.
Art. 72 del RD 557/2011  Reglamento desarrolla L.O. 4.2000. Efectos de la renovación.

Formularios



Modelo EX03 - Solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena
Notas Informativas asociadas al Modelo EX03

Modelo EX06 - Solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo cuenta ajena de duración determinada
Notas Informativas asociadas al Modelo EX06

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