LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES EXTRANJEROS EXTRACOMUNITARIOS: LA RENOVACIÓN DEL PERMISO DE RESIDENCIA Y TRABAJO.
Como ya hemos señalado anteriormente, la vigencia de la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena es de un año, y puede concederse para un ámbito geográfico y un sector de actividad concreto que, no obstante, podrán modificarse posteriormente a petición de su titular y por resolución motivada de la Autoridad administrativa que lo concedió. En consecuencia, y dada su vigencia temporal, la autorización de residencia y trabajo puede renovarse, a instancias del trabajador extranjero y siempre que se cumplan los requisitos previstos normativamente, que podemos encontrar en Art. 71 y 72 del Real Decreto 557/2011 por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 4/2000.
- Acreditación de la continuidad de la relación laboral que permitió el otorgamiento del permiso cuya renovación se pretende.
- Acreditación de la realización habitual de la actividad para la que se concedió la autorización durante un mínimo de seis meses por año y, además, cualquiera de estas dos situaciones:
- Que se haya suscrito un contrato de trabajo con un nuevo empleador acorde con las características de su autorización para trabajar, y figure en situación de alta o asimilada al alta en el momento de solicitar la renovación.
- Que se disponga de una nueva oferta de empleo que reúna los requisitos establecidos para la concesión de una autorización de residencia y trabajo, salvo el relativo a la situación nacional de empleo.
- Que el trabajador haya tenido un período de actividad de al menos tres meses por año, siempre y cuando se acredite, además:
- Que la relación laboral que dio lugar a la autorización cuya renovación se pretende se interrumpió por causas ajenas a su voluntad.
- Que ha buscado activamente empleo, participando en las acciones que se determinen por el servicio público de empleo o bien en programas de inserción sociolaboral de entidades públicas o privadas que cuenten con subvenciones públicas.
- Que en el momento de solicitud de la renovación tiene un contrato de trabajo en vigor.
- Cuando se hubiere otorgado al trabajador extranjero una prestación contributiva por desempleo, por el tiempo de duración de dicha prestación, conforme indica el Art. 38.6.b de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
- Cuando el trabajador extranjero sea beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral durante el plazo de duración de la misma, tal como establece el Art. 38.6.c de la L.O 4/2000.
- Cuando concurran supuestos de extinción del contrato de trabajo o suspensión de la relación laboral como consecuencia de ser víctima de violencia de género (Art. 38.6.d de la L.O 4/2000).
- Cuando el trabajador acredite que ha estado trabajando durante al menos 9 meses en un periodo de 12 o de 18 en un periodo de 24 siempre que no haya sido el propio trabajador quien da por terminada la relación laboral y haya buscado empleo de forma activa.
- Se producirá también la renovación cuando el cónyuge o quien mantenga una relación análoga al matrimonio, prevista para reagrupación familiar en los términos del Capítulo II, Título IV, del RD 557/2011, cumpliera con los requisitos económicos para la reagrupación familiar.
- Que el extranjero haya cumplido la condena, haya sido indultado o se halle en situación de remisión condicional de la pena o de suspensión de la pena.
- Que el extranjero haya incumplido sus obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social.
- El esfuerzo de integración del extranjero acreditado mediante el informe positivo de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia, en los términos establecidos en el Art. 71.6 del Reglamento.

Legislación
Art. 38.6 L.O 4/2000 de Extranjería. Autorización de residencia y trabajo cuenta ajena.Capítulo II, Título IV, del RD 557/2011. Residencia temporal por reagrupación familiar.Art. 69 del RD 557/2011 Reglamento desarrolla L.O. 4.2000. Denegación autorizaciones.Art. 71 del RD 557/2011 Reglamento desarrolla L.O. 4.2000. Renovación autorizaciones.Art. 72 del RD 557/2011 Reglamento desarrolla L.O. 4.2000. Efectos de la renovación.Formularios
Modelo EX03 - Solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajenaNotas Informativas asociadas al Modelo EX03Modelo EX06 - Solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo cuenta ajena de duración determinadaNotas Informativas asociadas al Modelo EX06Siguiente: Extranjería: Modificaciones del permiso de trabajo.
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