Extranjería: Tramitación de la Solicitud.

LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES EXTRANJEROS EXTRACOMUNITARIOS: PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO.


    La solicitud de autorización de residencia y trabajo y la documentación adjunta se presentará, siempre antes de iniciarse la actividad laboral, en las Oficinas de tramitación para ciudadanos extranjeros de la provincia donde vaya a desarrollarse la actividad laboral del extranjero que se pretende contratar. El procedimiento será el regulado en el Art. 67 del Real decreto 557/2011.

    La solicitud será registrada, de forma que la Oficina de Extranjería de la Delegación o Subdelegación de Gobierno (como órgano competente para resolver) pueda comprobar si concurre o no alguna de las causas de inadmisión a trámite que se recogen en la D.A. Cuarta de la Ley Orgánica 4/2000, así como en el Reglamento y si apreciara su concurrencia, resolverá de forma motivada declarando la inadmisión a trámite de la solicitud. Para ello, la Oficina de tramitación podrá solicitar informe a la autoridad gubernativa (que emitirá la Policía Nacional) sobre la existencia de razones que justifiquen la denegación del permiso de residencia y trabajo.

     Asimismo, la Administración también comprobará, respecto del empleador, si la oferta formulada cumple o no con la normativa laboral vigente, si el empleador ha amortizado durante el año anterior los puestos de trabajo que pretende cubrir, si ha sido sancionado en el año anterior por infracciones materia de extranjería calificadas como graves o muy graves o si ha sido condenado mediante sentencia firme por delitos contra los derechos de los trabajadores o contra ciudadanos extranjeros, entre otras causas de denegación previstas en el Art. 69 del Real Decreto 557/2011. Para ello podrán solicitarse informes a la Agencia Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social.

    Admitida a trámite la solicitud, se procederá a la instrucción del procedimiento y a su inmediata tramitación.

    En el supuesto de que no se presente la documentación necesaria, o no se acredite estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, se requerirá al solicitante con la advertencia expresa de que, de no aportar los documentos o acreditar el cumplimiento de las citadas obligaciones en el plazo de 10 días, se le tendrá por desistido de la petición y se producirá el archivo del expediente.

    Tanto la solicitud, como la emisión de los informes a los que hemos hecho mención, se realizarán a través de medios electrónicos.


    Finalizada toda esta tramitación, y salvo que no se haya acordado anteriormente la inadmisión a trámite, se resolverá la solicitud por el Delegado o Subdelegado del Gobierno. La resolución será motivada, otorgará o denegará el permiso de residencia y trabajo solicitado e indicará los recursos que caben contra la misma y el plazo para interponerlos.

    El plazo máximo para tramitar y resolver el expediente, notificándolo al solicitante, es de tres meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno. Si transcurre dicho plazo sin haberse dictado resolución al respecto, la solicitud podrá entenderse desestimada.

    La resolución dictada se notificará también a la Dirección General de Asuntos Consulares, a fin de que se tenga en cuenta para denegar o conceder al trabajador extranjero el correspondiente visado de entrada, residencia y trabajo en España.

    Si la resolución es favorable, se indicarán al solicitante las cantidades que debe abonar en concepto de tasas administrativas. La eficacia de la resolución favorable quedará condicionada a la entrada legal del extranjero en España; ya que sólo a partir de ésta podrá iniciarse la actividad laboral y podrá llevase a cabo la afiliación y el alta del trabajador en la Seguridad Social.

    La vigencia de la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena será de un año, y puede concederse para un ámbito geográfico y un sector de actividad concretos que, no obstante, podrán modificarse posteriormente a petición de su titular y por resolución motivada de la Autoridad administrativa que la concedió.

Legislación


D.A. Cuarta de la Ley Orgánica 4/2000   
Art. 67 RD 557/2011 Desarrollo de Ley 4/2000 Procedimiento.
Art. 69 RD 557/2011 Desarrollo de Ley 4/2000 Denegación autorización inicial residencia y trabajo C/A.

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