Disposición adicional cuarta.
1. La autoridad competente para resolver inadmitirá a trámite las solicitudes relativas a los procedimientos regulados en esta ley, en los siguientes supuestos: a) Falta de legitimación del solicitante, o insuficiente acreditación de la representación. b) Presentación de la solicitud fuera del plazo legalmente establecido. c) Cuando se trate de reiteración de una solicitud ya denegada, siempre que las circunstancias que motivaron la denegación no hayan variado. d) Cuando conste un procedimiento administrativo sancionador contra el solicitante en el que pueda proponerse la expulsión o cuando se haya decretado en contra del mismo una orden de expulsión, judicial o administrativa salvo que, en este último caso, la orden de expulsión hubiera sido revocada o se hallase en uno de los supuestos regulados por los artículos 31 bis, 59, 59 bis o 68.3 de esta ley. e) Cuando el solicitante tenga prohibida su entrada en España. f) Cuando se trate de solicitudes manifiestamente carentes de fundamento. g) Cuando se refieran a extranjeros que se encontrasen en España en situación irregular, salvo que pueda encontrarse en uno de los supuestos del artículo 31, apartado 3. h) Cuando dicha solicitud no sea realizada personalmente y dicha circunstancia sea exigida por ley. 2. En los procedimientos relativos a solicitudes de visado de tránsito o estancia, la autoridad competente para resolver inadmitirá a trámite las solicitudes, en los siguientes supuestos: a) Presentación de la solicitud fuera del plazo de los tres meses anteriores al comienzo del viaje. b) Presentación de la solicitud en documento distinto al modelo oficialmente establecido a los efectos. c) No aportación de documento de viaje válido al menos hasta tres meses después de la fecha (en su caso, última fecha) prevista de salida del territorio de los Estados miembros de la Unión Europea; en el que figuren al menos dos páginas en blanco; y expedido dentro de los diez años anteriores a la presentación de la solicitud de visado. d) Cuando no se aporte fotografía del solicitante, acorde a lo dispuesto en la normativa reguladora del Sistema de Información de Visados (VIS) de la Unión Europea. e) Cuando no se hayan tomado los datos biométricos del solicitante. f) Cuando no se haya abonado la tasa de visado. Se modifica por el art. único.79 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre. Se añade por el art. 1.39 de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre. Actualización publicada el 21/11/2003, en vigor a partir del 21/12/2003.Legislación
Derechos y libertades Extranjeros Art. 31 L.O. 4/2000Derechos y libertades Extranjeros Art. 31 bis L.O. 4/2000Derechos y libertades Extranjeros Art. 59 L.O. 4/2000Derechos y libertades Extranjeros Art. 59 bis L.O. 4/2000Derechos y libertades Extranjeros Art. 68 L.O. 4/2000Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.