Disposición adicional 4ª. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjeros en España

Normativa
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjero en España y su integración social

Disposición adicional cuarta.



    1. La autoridad competente para resolver  inadmitirá a trámite las solicitudes relativas a los procedimientos  regulados en esta ley, en los siguientes supuestos:

    a) Falta de legitimación del solicitante, o  insuficiente acreditación de la representación.

    b) Presentación de la solicitud fuera del plazo  legalmente establecido.

    c) Cuando se trate de reiteración de una  solicitud ya denegada, siempre que las circunstancias que motivaron la  denegación no hayan variado.

    d) Cuando conste un procedimiento administrativo  sancionador contra el solicitante en el que pueda proponerse la  expulsión o cuando se haya decretado en contra del mismo una orden de  expulsión, judicial o administrativa salvo que, en este último caso, la  orden de expulsión hubiera sido revocada o se hallase en uno de los  supuestos regulados por los artículos 31 bis, 59, 59 bis o 68.3 de esta  ley.

    e) Cuando el solicitante tenga prohibida su  entrada en España.

    f) Cuando se trate de solicitudes  manifiestamente carentes de fundamento.

    g) Cuando se refieran a extranjeros que se  encontrasen en España en situación irregular, salvo que pueda  encontrarse en uno de los supuestos del artículo 31, apartado 3.

    h) Cuando dicha solicitud no sea realizada  personalmente y dicha circunstancia sea exigida por ley.

    2. En los procedimientos relativos a  solicitudes de visado de tránsito o estancia, la autoridad competente  para resolver inadmitirá a trámite las solicitudes, en los siguientes  supuestos:

    a) Presentación de la solicitud fuera del  plazo de los tres meses anteriores al comienzo del viaje.

    b) Presentación de la solicitud en documento  distinto al modelo oficialmente establecido a los efectos.

    c) No aportación de documento de viaje válido al  menos hasta tres meses después de la fecha (en su caso, última fecha)  prevista de salida del territorio de los Estados miembros de la Unión  Europea; en el que figuren al menos dos páginas en blanco; y expedido  dentro de los diez años anteriores a la presentación de la solicitud de  visado.

    d) Cuando no se aporte fotografía del  solicitante, acorde a lo dispuesto en la normativa reguladora del  Sistema de Información de Visados (VIS) de la Unión Europea.

    e) Cuando no se hayan tomado los datos  biométricos del solicitante.

    f) Cuando no se haya abonado la tasa de visado.

    Se modifica por el art. único.79 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre.

    Se añade por el art. 1.39 de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre.

    Actualización publicada el 21/11/2003, en vigor a partir del 21/12/2003.


Legislación



Derechos y libertades Extranjeros Art. 31 L.O. 4/2000
Derechos y libertades Extranjeros Art. 31 bis L.O. 4/2000
Derechos y libertades Extranjeros Art. 59 L.O. 4/2000
Derechos y libertades Extranjeros Art. 59 bis L.O. 4/2000
Derechos y libertades Extranjeros Art. 68 L.O. 4/2000

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