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MODELO DE PAPELETA DE CONCILIACIÓN. RECLAMACIÓN CONTRA DESPIDO DISCIPLINARIO
Explique aquí cuáles han sido las razones exactos alegadas por la empresa en las que pretende justificar la existencia de motivos disciplinarios que justifiquen extinguir el contrato de trabajo. Las causas legales contempladas en el artículo 55.2 Estatuto de los Trabajadores de despido disciplinario son las siguientes:
- Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo: concretamente deberá indicar a qué tipo de falta se ha referido la empresa; bien a una impuntualidad consistente en llegar tarde, en marcharse antes de tiempo, en alargar las pausas durante la jornada, bien a una inasistencia al puesto de trabajo. Deberá hacer en todo caso constar las razones por las que entiende que la causa de despido disciplinario alegada por la empresa no es cierta o no debería dar lugar al despido disciplinario. Por ejemplo, por no ser una conducta reiterada, por no alcanzar el número de faltas de puntualidad o asistencia que conforme al convenio de aplicación justifiquen el despido, por haberse compensado esas faltas alargando la jornada más allá de su término o entrando antes de tiempo, por haberse justificado debidamente en tiempo y forma esas faltas y, en definitiva, valiéndose de cualquier medio de prueba que permita acreditar que no se trata de un incumplimiento grave y culpable que justifique el despido.
- La indisciplina o desobediencia en el trabajo: en concreto deberá hacer mención a qué tipo de indisciplina o a qué desobediencia se ha referido la empresa en su carta de despido y a las razones por las que entiende que o bien esta no se ha producido o bien no está justificada. Por ejemplo, por no ser las órdenes suficientemente claras y concretas o no corresponder al ámbito de la empresa o a las facultades o funciones del trabajador, por ser órdenes dadas durante las vacaciones, por extralimitarse la orden del ámbito laboral o ser ilegal, por querer obligarle a realizar horas extraordinarias sin su consentimiento y sin estar expresamente previsto por convenio o por contravenir el descanso entre las jornadas de trabajo y el derecho a la desconexión digital, entre otras. En definitiva, debe valerse de cualquier medio de prueba para acreditar que no se trata de un incumplimiento grave y culpable que justifique el despido.
- Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos: aquí deberá especificar a qué tipo de ofensa u ofensas se ha referido la empresa en la carta de despido, si tienen carácter verbal o físico y a quién o a quiénes iban dirigidas. Todo ello de cara a demostrar que o bien estas no se han producido o bien, aun produciéndose, carecen de la suficiente gravedad o conexión con el trabajo para justificar el despido disciplinario. Por ejemplo, por haberse producido una discusión fuera del trabajo relativa a temas no relacionados con la empresa, por estar las ofensas descontextualizadas y ser en la práctica común usar ese tipo de lenguaje entre los afectados, por haber provocación previa que pueda atenuar o exculpar la conducta y en definitiva, cualquier medio de prueba para acreditar que no se trata de un incumplimiento grave y culpable que justifique el despido.
- La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo. la transgresión de la buena fe contractual o el abuso de confianza es la causa disciplinaria más alegada por la empresa a la hora de despedir, pues puede englobar multitud de conductas del trabajador infractor. En la papeleta de conciliación debe indicar las razones por las que entiende que las afirmaciones de la empresa no son ciertas o no justifican el despido, tales como: no se ha producido una competencia desleal, no se ha dispuesto de bienes de la empresa para uso particular, la prueba alegada por la empresa ha sido obtenida vulnerando el derecho a la intimidad o a la protección de datos del trabajador y en definitiva, en función de cuál sea la específica causa alegada, debe probar que no constituye un incumplimiento grave y culpable para justificar el despido.
- La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado: describa detalladamente la circunstancia descrita por la empresa como disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado de cara a desmontar argumentalmente la cuestión por: no haberse producido o no quedar suficientemente argumentada la disminución alegada por la empresa, no tener esta carácter continuo y estar aislada en un momento muy específico, no haberse podido probar la voluntariedad necesaria para justificar la máxima sanción disciplinaria por responder la disminución a situaciones ajenas a la voluntad como el embarazo, el cambio de puesto o funciones del trabajador, falta de materias primas, etc. En definitiva, toda prueba que permita acreditar la no concurrencia de gravedad y culpabilidad en la conducta para justificar el despido disciplinario.
- La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo: concrete detalladamente la conducta descrita por la empresa y especifique las razones por las que considera que esta no se ha producido o que aun de producirse, no ha tenido la suficiente gravedad, no ha existido habitualidad y se está refiriendo a una circunstancia aislada o no ha tenido ningún tipo de repercusión en el desempeño de sus quehaceres laborales, no ha disminuido el rendimiento, ni ocasionado problemas con otros trabajadores. En definitiva argumente porque las razones dadas por la empresa no justifican el despido disciplinario.
- El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa. En esta ocasión trate de describir la conducta que la empresa le imputa como constitutiva de acoso para oponerse a la misma argumentando en su contra por no haber esta sucedido o haberse relatado una situación de forma sesgada o parcial, por existir consentimiento entre las partes para utilizar un determinado lenguaje o interrelacionarse de una determinada forma coloquial de la que se desprende una no voluntariedad de acoso o de cualquier medio de prueba que permita acreditar la no concurrencia de una conducta grave y culpable que pueda justificar el despido.
- Cualquier conducta que le haya sido imputada conforme al convenio colectivo de la empresa: acredite, del mismo modo por los medios de prueba que tenga a su disposición la no existencia de la causa o la noi existencia de suficiente gravedad y/o culpabilidad para justificar el despido.
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