Grupos de cotización en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar

GRUPOS DE COTIZACIÓN



    A efectos de cotización, los trabajadores y las empresas se dividen en los siguientes grupos:
  • Grupo primero: Comprende a personas trabajadoras por cuenta ajena o asimiladas retribuidas a salario que realicen cualquier tipo de actividad del ámbito de aplicación de este Régimen Especial, personas trabajadoras por cuenta propia que realicen alguna de las actividades enumeradas salvo que proceda su inclusión en otro grupo, personas trabajadoras por cuenta ajena o asimiladas y las personas trabajadoras por cuenta propia o armadores, retribuidos a la parte, que ejerzan su actividad pesquera a bordo de embarcaciones de más de 150 toneladas de registro bruto (TRB).
  • Grupo segundo A: Comprende a personas trabajadoras por cuenta ajena y por cuenta propia o armadores, retribuidos a la parte, que ejerzan su actividad pesquera a bordo de embarcaciones comprendidas entre 50,01 y 150 TRB, enrolados en las mismas como técnicos o tripulantes.
  • Grupo segundo B: Comprende a Personas trabajadoras por cuenta ajena y por cuenta propia o armadores, retribuidos a la parte, que ejerzan su actividad pesquera a bordo de embarcaciones comprendidas entre 10,01 y 50 TRB, enrolados en las mismas como técnicos o tripulantes.
  • Grupo tercero: Comprende a personas trabajadoras por cuenta ajena retribuidas a la parte, que ejerzan su actividad pesquera a bordo de embarcaciones que no excedan de 10 TRB, enroladas en las mismas como técnicos o tripulantes.  Personas trabajadoras por cuenta propia como mariscadores, percebeiros, recogedores de algas y análogos, buceadores extractores de recursos marinos, rederos y rederas y armadores que ejerzan su actividad pesquera a bordo de embarcaciones de hasta 10 TRB, estando enrolados en las mismas como técnicos o tripulantes.

Legislación



Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.

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