Bases y Tipos de Cotización en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar

BASES DE COTIZACIÓN Y TIPOS DE COTIZACIÓN.


BASES DE COTIZACIÓN


Cuenta ajena

    La base de cotización está constituida por las remuneraciones efectivamente percibidas por el trabajador según las normas establecidas en el régimen general, con algunas peculiaridades respecto a su cálculo, en función del Grupo al que pertenezca el trabajador.

    A la base de cotización le serán de aplicación los topes mínimos y máximos previstos para el régimen general.

    No obstante lo anterior, las bases de cotización de quienes se hallen incluídos en los grupos segundo y tercero se efectuará sobre las remuneraciones que se determinen anualmente mediante Orden del inisterio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a propuesta del Instituto Social de la Marina, oídas las organizaciones representativas del sector. Tal determinación se efectuará por provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales, sobre la base de los valores medios de remuneración percibida en el año precedente.    

    Las bases de cotización aplicables respecto de las personas trabajadoras incluidas en los grupos segundo y tercero serán únicas. No obstante, dichas bases no podrán ser inferiores a las bases mínimas establecidas en cada ejercicio para las distintas categorías profesionales en el Régimen General de la Seguridad Social.

    En todo caso, para la determinación de las bases de cotización por contingencias comunes respecto de las empresas y personas trabajadoras incluidas en los grupos segundo y tercero de los grupos de cotización, a las cantidades resultantes conforme a las normas establecidas se aplicarán los coeficientes correctores:
  1. Grupo segundo A: 2/3

  2. Grupo segundo B: 1/2

  3. Grupo tercero: 1/3
    La aplicación de los coeficientes correctores será incompatible con cualquier otra reducción o bonificación en la cotización, salvo que expresamente se disponga lo contrario.

    Los coeficientes correctores se aplicarán a la base de cotización por contingencias comunes, desempleo y cese de actividad.

    Los empresarios incluidos en este Régimen Especial deberán comunicar a la TGSS el importe de los conceptos retributivos abonados a sus personas trabajadoras correspondiente a cada periodo de liquidación, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación bases únicas.

     El nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar y el período, forma y plazo de la liquidación de las cuotas, así como su comprobación y control, se regirán por lo dispuesto en el artículo 28 del Real Decreto 2064/1995 para el Régimen General de la Seguridad Social.
Cuenta propia

    La cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero, se regirá por lo dispuesto en la normativa reguladora del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

    Por tanto, la cotización en función de los rendimientos de la actividad económica o profesional, regulada en el artículo 308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se aplicará a los trabajadores por cuenta propia que queden incluidos en el grupo primero de cotización de este régimen especial.

    En consecuencia lo dispuesto en cuanto a la elección de bases de cotización en función de los rendimientos netos de la actividad económica o profesional de los trabajadores autónomos y a sus posibles cambios posteriores, así como a su posterior regularización anual, resulta de aplicación a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

    Respecto a los trabajadores por cuenta propia incluidos en los grupos segundo y tercero de cotización de este régimen especial, sus bases de cotización se determinarán anualmente por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, con el alcance y en los términos previstos en el artículo 9.1 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre.

    La cotización durante las situaciones en que se perciban determinadas prestaciones económicas de carácter temporal, regulada en el artículo 309 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, será también de aplicación a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización de este régimen especial, si bien la referencia efectuada en su apartado 2 al Servicio Público de Empleo Estatal, respecto al pago de las cuotas en la situación de incapacidad temporal con derecho a prestación económica, una vez transcurridos sesenta días en dicha situación desde la baja médica, debe entenderse hecha al Instituto Social de la Marina.

    Y la cotización en supuestos de pluriactividad, regulada en el artículo 313 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, será también de aplicación a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización de este régimen especial, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en dicho artículo.

    El período, forma y plazo de la liquidación de las cuotas y el nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar se regirán por lo dispuesto en el artículo 47 del Real Decreto 2064/1995 para el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Supuestos especiales de cotización.


    Los consejeros y administradores de sociedades de capital y los prácticos de puerto incluidos como asimilados a trabajadores por cuenta ajena en este régimen especial, en los términos del artículo 5 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, no estarán obligados a cotizar por la contingencia de desempleo ni al Fondo de Garantía Salarial.

    Lo previsto en el artículo 48 del Real Decreto 2064/1995 respecto a los supuestos especiales de cotización al Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta propia incluidos en este régimen especial.

TIPOS DE COTIZACIÓN


    La fijación de los tipos de cotización respecto a los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia incluidos en este régimen especial, así como su distribución para determinar las aportaciones de empresarios y trabajadores, se regirá por lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Real Decreto 2064/1995.

    En el año 2024, los tipos de cotización a la Seguridad Social para las distintas contingencias, incluidas cese de actividad y formación profesional, de los trabajadores autónomos del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, serán:

    a) Para las contingencias comunes, el 28,30 por ciento.

    b) Para las contingencias profesionales, el 1,30 por ciento, del que el 0,66 por ciento corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,64 por ciento a las de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

    c) Por cese de actividad, el 0,9 por ciento.

    d) Por formación profesional, el 0,1 por ciento.

    Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0,7 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, que se distribuirá de la siguiente manera:
  • En el supuesto de trabajadores por cuenta ajena: el 0,58 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,12 por ciento, a cargo del trabajador.
  • En el supuesto de trabajadores por cuenta propia: el 0'7 por ciento será a cargo del trabajador.

    El Mecanismo de Equidad Intergeneracional -MEI- se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar en 2030 los 1,2 puntos porcentuales y permanecerá (al menos conforme a la actual regulación) fijo hasta 2050. Aquí podrá conocer cómo se distribuirá durante todo el periodo transitorio entre empresa y trabajadores, sabiendo que en el trabajo por cuenta propia, el porcentaje de la cotización recaerá íntegramente en los los trabajadores autónomos.

    La cotización adicional de solidaridad se aplica al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, a los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia, a partir de 2025.

    En el caso de los trabajadores incluidos en los grupos segundo y tercero, a los que se refiere el artículo 10 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, la cotización adicional de solidaridad se liquidará respecto de las retribuciones que superen el importe del tope máximo de cotización.

    Y en el caso de los trabajadores por cuenta propia incluidos en los grupos segundo y tercero de este régimen especial, a los que se refiere el artículo 10 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, la cotización adicional de solidaridad se liquidará respecto de los rendimientos netos, a los que se refiere el artículo 308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que superen el importe del tope máximo de cotización.

    Puede conocer más sobre qué es la "cotización adicional de solidaridad" y como funciona.

    No obstante ello, cuando a los trabajadores autónomos por razón de su actividad les resulte de aplicación un coeficiente reductor de la edad de jubilación, la cotización por contingencias profesionales se determinará de conformidad con el tipo más alto de los fijados en la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre TARIFA_ACCIDENTES, siempre y cuando el establecimiento de dicho coeficiente reductor no lleve aparejada una cotización adicional por tal concepto.

    Finalmente, debe tenerse en cuenta que, desde el 1 de Enero de 2019, el Artículo 10 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, establece un procedimiento de comprobación en caso de impago de cuotas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

    La Tesorería General de la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina, podrán iniciar un procedimiento para la comprobación de la continuidad de la actividad, a efectos de cursar baja de oficio, de aquellos trabajadores por cuenta propia que, encontrándose de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, hayan dejado de ingresar las cotizaciones. Dicho procedimiento de comprobación podrá ser iniciado con la apertura del procedimiento de apremio, una vez se haya emitido la correspondiente providencia de apremio. A tal efecto, se recabará informe de las Unidades de Recaudación Ejecutiva competentes.

    La Tesorería General de la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina, una vez haya acreditado el cese en la actividad, procederá a la baja de oficio del trabajador conforme a lo establecido en el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.

Comentarios



Normas de Cotización
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Legislación



Reglamento General Cotización Seg. Social Artículo 52
Reglamento General Cotización Seg. Social Artículo 53
Art. 127 bis. LGSS. RD-Legis 8/2015. Mecanismo de Equidad Intergeneracional.
Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.
Orden Ministerial 22-11-1974.

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